El senador radical Nelson Ávila fundamentó su voto de rechazo al proyecto de ley que establece un impuesto específico a la actividad minera, mal llamado «Royalty II», denunciando que las únicas empresas que pagarían impuestos eran las chilenas. El parlamentario explicó que “las transnacionales, pese al buen precio del cobre, podrían seguir teniendo pérdidas, ahora valiéndose de los mercados de futuro. Una operación riesgosa -entre comillas-, con una filial, resuelve el problema”, según indicó.
Nelson Avila, recordó a los demás senadores que se le encargó a una Comisión Especial el estudio de la tributación de las empresas mineras, del resumen que se nos entregó en su oportunidad, se consigna lo siguiente: «Ésta [la Comisión], por unanimidad, ha creído necesario cerrar las brechas tributarias, y restablecer a COCHILCO las facultades de fiscalización que le fueron cercenadas a fines de 1989.». Avila, explicó que el razonamiento era que no tenía lógica crear impuestos sobre las utilidades, si dejamos abierta la posibilidad de que, a través de resquicios, las empresas sigan arrojando pérdidas y respondió a la interrogante de ¿Cuáles son estas brechas tributarias?:
Una, los precios de transferencia.
Dos, la pérdida en los mercados de futuro.
Por ello, comprometió su gestión para agregar -indicación que, por cierto, haremos llegar en su momento- con un nuevo inciso al artículo 36 de la Ley de la Renta, disponga: «Las pérdidas en los mercados de futuro de metales y en cualquier otro mercado de valores que no correspondan al giro de la empresa serán consideradas gastos no necesarios para obtener la renta». Respecto de la otra brecha, que es el endeudamiento con financieras relacionadas.
Y, por último, está el denominado costo de pertenencia. Mediante esta figura -como ya señalé- las empresas mineras increíblemente contabilizan como costo propio la pérdida de patrimonio del Estado de Chile. En la ocasión, el senador Nelson Ávila, enfático señaló que la denominación del proyecto es equívoca. Se ha insistido en llamar «royalty» a un impuesto a la utilidad. No hay que confundir los términos, porque, en medio de este cambio de nomenclatura, algunos, quizás, se aprovecharán en el futuro para declarar como cerrada toda discusión acerca del royalty, pues supuestamente ahora estamos legislando a ese respecto. Por lo tanto, dijo, insisto en que es una mera ilusión, un gesto retórico, plantear un tributo que podría correr la misma suerte que aquellos que se encuentran vigentes hasta ahora y que, sencillamente, son hechos sal y agua a través de las denominadas “brechas tributarias”. Finalmente, agregó que “en razón de que este pequeño, modesto, tímido impuesto podría desaparecer como elemento eficaz para captar recursos, (razón por la cual) voto en contra del proyecto”.
El senador Augusto Parra Muñoz, sostuvo que nuestra esperanza, como radicales, era que ahora en el marco del debate sobre el proyecto Royalty II se hubiera dado el paso a modificar sustancialmente las bases de nuestra política y legislación minera. Por esa razón, dijo, junto a los senadores Nelson Ávila y Enrique Silva Cimma ingresamos dos proyectos de ley: el primero -que es el más importante- establece el carácter no concesible del cobre, materia a la que le damos el alcance de una verdadera segunda nacionalización, y el otro modifica la ley Nº 16.624, para obligar a las empresas de la gran minería a constituirse como sociedades anónimas. Y en los próximos días presentaremos una tercera iniciativa, que tiene por objeto fortalecer las facultades del Ministerio de Minería y de COCHILCO, particularmente en el ámbito de la regulación respecto de la producción y de la exportación de cobre.
Parra, agregó que desgraciadamente, no hemos recibido señales que indiquen que ese esfuerzo es compartido por el Estado. Estamos convencidos de que esto es indispensable, porque la política minera que se puso en marcha a partir de los años 80 ha resultado para Chile un verdadero fiasco. El interés general está desprotegido y, consecuencialmente, los chilenos, propietarios en rigor de esos recursos, no reciben el retorno y los beneficios que, de esa explotación, debieran derivarse.
Sin embargo, dijo, yo no puedo desconocer que ha sido extraordinariamente duro y difícil el camino para llegar a este paso modesto. Ha habido infinidad de dificultades. Y quiero aprovechar este minuto para recordar con emoción y afecto la figura del Senador Jorge Lavandero, quien durante años nos ilustró sobre esta materia con intervenciones de fondo que, a la larga, no pudieron ser desmentidas ni desconocidas tanto en su mérito como en su contenido. No obstante, me reservo el derecho de pedir votación separada respecto de algunas normas, en particular las relacionadas con la invariabilidad tributaria y el nuevo artículo 11 ter que se pretende introducir en el decreto ley Nº 600. Además, las disposiciones transitorias, desde mi punto de vista, son inconstitucionales.
El senador Parra Muñoz, hablando ante la 52 sesión del Senado pidió que se votara separadamente el articulo 11 ter y también los artículos 2º, 3º y 4º transitorios, porque todos ellos dicen relación con el decreto ley Nº 600 y, de manera especial, con la cláusula de invariabilidad tributaria. Parra agregó que el mencionado decreto ya cumplió sus funciones y debe ser derogado. Pero independientemente de eso, el artículo 11 ter, que ahora se pretende agregar y que tendrá el carácter de disposición permanente, y dichas normas transitorias están concebidas de manera tal que elevan los contratos de inversión extranjera, contemplados en el decreto ley Nº 600, al rango de contrato ley.
Esa institución, explicó, es ajena a nuestro ordenamiento constitucional y, consecuencialmente, el artículo 11 ter adolece de un vicio de constitucionalidad. Pero, además, las normas transitorias, que asumen que los contratos de inversión extranjera tienen carácter de contrato ley, pugnan con la Carta Fundamental, a pesar de sus orígenes.
En primer lugar, dijo Parra, la institución del contrato ley se intentó consagrar en el marco de la Constitución de 1925. Pero en el Senado de entonces se levantaron voces muy autorizadas para sostener que ella era jurídica y constitucionalmente inaceptable. La Carta Fundamental de 1980 no la contempló de manera alguna.
El artículo 5º del texto constitucional, cuando se refiere al ejercicio de la soberanía, consignó una sola limitación. Desde luego, el hecho de aceptar la institución del contrato ley implica asumir que el Estado puede desprenderse de su soberanía –en este caso, de su potestad tributaria- para otorgar garantías a particulares sin cuya voluntad no podrían corregirse esas normas en el futuro.
Las disposiciones transitorias asumen que lo que contempla como contrato de inversión extranjera el decreto ley Nº 600 tiene la calidad de un contrato ley, lo que es absolutamente inexacto. Si ésa hubiera sido la intención de los autores del mencionado decreto, esa parte habría quedado derogada con la entrada en vigencia de la Constitución de 1980.
En efecto, si se lee el DL Nº 600 –y en especial el artículo 14- se puede constatar que en ninguna parte se hace referencia al término “ley” asociado a la institución del contrato. El contrato del que ahí se habla está llamado a recoger la solicitud del inversionista y la aprobación que de ella se haga por parte del Comité de Inversiones Extranjeras.
Pero de ninguna manera pretende amarrar al Estado, estableciendo que éste se ha desprendido de su soberanía y que no puede en el futuro, por la vía legislativa, enmendar lo que el contrato dispone, precisó Parra. Además dijo que no está de más recordar que el decreto ley Nº 600 se dictó en 1974, en momentos en que la nación vivía un paréntesis desde el punto de vista de la constitucionalidad. Se había aprobado, además, un decreto ley que establecía que cada vez que la Junta de Gobierno dictara una norma contradictoria con disposiciones de la Carta de 1925 se entendía que éstas quedarían tácitamente derogadas. Por eso, durante ese largo período, no hubo discusiones ni preocupación sobre el tema de la constitucionalidad de normas, como las del decreto ley Nº 600.
Por cierto, tampoco hubo control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, pues entonces estaba declarado en receso. Por este motivo, dijo el senador Parra, nunca se entendió que esas disposiciones consagraran el establecimiento de la institución del contrato ley. Si se hubiese entendido así, evidentemente la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, en particular lo que dispone su artículo 5º, habría implicado la derogación tácita de esas normas. No puedo pasar por sobre un estado de conciencia y, por esa razón, dejo constancia de que votaré en contra del artículo 11 ter que se nos propone y de los artículos transitorios que he señalado, sentenció el Senador Augusto Parra.
El senador Nelson Ávila emplazó a parlamentarios de oposición para que se abstuvieran de participar en la votación del proyecto Royalty II para dar una señal ética al país, que surgiese del Senado, sin embargo, el debate derivó en una serie de interpelaciones que se desviaron en pedirle aclaración de una supuesta imputación de haberlos acusado «de vendidos».
Aquí, en el proyecto Royalty II, dijo Ávila, está involucrado el interés de un reconocido militante y financista de la Unión Demócrata Independiente (UDI): el señor José Yuraszeck. Por lo tanto, aprobar en un sentido u otro afecta o favorece a una persona que, ciertamente, tiene una indiscutible conexión o nexo político.
Tras la argumentación del senador Ávila se desató una serie de interpelaciones por parte de los senadores ORPIS, PROKURICA y BOMBAL, quienes alegaban que ellos no habían presentado la indicación.
El Senador radical Nelson Ávila solicitó responder a la citada alusión personal, de acuerdo con el Reglamento, en lo que hizo un par de precisiones, señalando no querer alimentar una polémica absolutamente estéril.
Avila sostuvo que nunca he tratado de «vendido» a nadie en este Senado. He formulado cuestionamientos; siempre con base. Que no gusten, eso es otra cosa. En la materia que hoy nos ocupa he dicho una realidad.
He afirmado que, desde el punto de vista de la probidad pública, sería una saludable señal para el país que el partido político al cual pertenece un industrial favorecido con el apoyo de esta indicación se abstuviera.
Asimismo, precisó que hasta 1989 las grandes empresas mineras debían pagar los tributos en función de las ventas: un 4 por ciento de acuerdo al principio de la renta presunta. Era un impuesto seguro. Nadie se pronunció nunca por cambiar esto.
A su vez, acotó que el festín de las transnacionales con el cobre chileno -a espaldas de todos, por cierto- tiene su base legal en la ley Nº 18.985, que aumentó el IVA de 16 a 18 por ciento y la tasa del impuesto de primera categoría, de 10 a 15 por ciento.
Seguidamente, explicó que el contrabando consistió en cambiar la renta presunta a que estaban sometidas las empresas mineras por renta efectiva. Esto es, si obtienen utilidades, pagan; si no, no pagan. Salvo La Escondida, ninguna otra empresa obtuvo utilidades.
Pero esto no era todo. Surgió, además, la figura del costo de pertenencia. Cada tonelada que el concesionario extrae del yacimiento -que, por cierto, disminuye en igual proporción el patrimonio del Estado- da pie a que se contabilice como costo de producción del concesionario, según indicó el senador radical.