
[* Este trabajo es una contribución a la LISTA de independientes LA NACIONALIZACIÓN en la elección por la Convención Constitucional y la reflexión emprendida por la Fundación Nueva Educación y Sociedad]
A cuatro meses de la Convención Constitucional y al margen de la tutela de los partidos políticos tradicionales sobre los independientes, la ciudadanía acelera propuestas constitucionales, las que intentan deshacerse de la herencia pinochetista plasmada en la Constitución de 1980. Tarea difícil si se considera que la clase política de izquierdas y derechas, vivió tres décadas en la lógica del autoritarismo presidencial, aún cuando en ese lapso se aprobaron más de 100 modificaciones constitucionales que no han logrado desactivar el andamiaje constitucional dejado por la dictadura cívico-militar en 17 años de gestión.[i]
El punto de partida
Desde 1990, con el advenimiento de la democracia, se convive con un presidencialismo autoritario con facultades de gobierno y administración, omnímodas que, en ausencia del contrapeso del Congreso Nacional, se concentran en organismos burocráticos, según la expresión del constitucionalista Manuel Sanhueza (1997), los que enumera a saber, el Tribunal Constitucional, los Tribunales ordinarios, el Banco Central.[ii] En el trabajo de M. Sanhueza se menciona además el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) y la Fuerzas Armadas, en un período en el que aún no se había desactivado el rol que jugaban dichas instituciones, las que se mantenían como resultado de las negociaciones de la Concertación de partidos por la democracia cuyo acto culmine fueron las modificaciones constitucionales negociadas con Pinochet y plebiscitadas en 1989. Habiéndose mantenido Pinochet al mando del ejército por disposición constitucional, el papel de las Fuerzas Armadas fue preponderante en los primeros años de la llamada transición a la democracia. El CSN fue incorporado a la Constitución de 1980 como un organismo asesor del presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional. Con las reformas a la Constitución introducidas en 2005 (gobierno Lagos) el CSN se convirtió en un organismo meramente asesor, pudiendo ser convocado por el presidente. En 2013 (gobierno Bachelet) se propuso la supresión del órgano sin llegar a materializarse la iniciativa.
El rol que asigna Sanhueza a estas instituciones, de ninguna manera peyorativa sino por el contrario muy real, sustenta el presidencialismo autoritario que caracteriza la democracia a la chilena. Como desiderata de las negociaciones al margen de la ciudadanía que pusieron fin a la dictadura cívico-militar, las instituciones consagradas por la Concertación de los partidos por la democracia marcaron treinta años de la llamada transición a la democracia.
Un Congreso colegislador. En la formación de leyes el Congreso Nacional, contrariamente a lo que su nombre parece designar, es un poder colegislador. En el proceso formador de leyes el presidente de la República interviene en todos las etapas a saber, iniciativa, discusión, calificación de urgencia, rechazo, veto, promulgación, publicación. En algunos casos goza de iniciativa exclusiva. Más aún, en el Artículo 61 de la constitución se establece que el presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso para dictar disposiciones con fuerza de ley, durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Nótese que la constitución de 1925 establecía en el Art. 44 que solo en virtud de una ley y muy excepcionalmente se podía autorizar la delegación legislativa.
Rol del presidente de la República. El presidente de la República es el verdadero legislador, más aún si agrega a su potestad reglamentaria los llamados Decretos con Fuerza de Ley y, una atribución especial del Presidente prevista en el art. 32 N° 8 que le permite “ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.
El cúmulo de poderes presidenciales permite decir que estamos en presencia de un Cesarismo presidencial. Es lo que aparece del alto quórum exigido para las reformas constitucionales, es decir 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. En el caso de veto del presidente el Congreso necesitará insistir con los 2/3 de ambas cámaras, aún en ese caso si el Congreso insiste el presidente puede recurrir al Plebiscito. De esta manera sin el acuerdo del presidente es difícil que la reforma de la constitución sea posible.
En el proceso legislativo la convocatoria a legislatura extraordinaria y prórroga es un trámite que solo el presidente puede hacer antes del término del período ordinario. Impone así mismo el trámite de urgencia obligando a la Cámara respectiva al despacho en un plazo solicitado y calificado por el presidente a su arbitrio. La iniciativa exclusiva en la amplísima esfera de lo político, administrativo y socioeconómico permite al presidente, junto a las atribuciones ya señaladas ejercer un mandato sin contrapesos parlamentarios e imponer de esa manera la legislación que estime conveniente a su gobierno.
En este sistema hasta hace cinco años atrás el procedimiento electoral binominal, reducía drásticamente la representatividad mediante la búsqueda de consensos entre partidos de gobierno y de oposición los que difícilmente permitían reformas sustanciales al sistema dejado por la dictadura. La reforma al sistema binominal por uno de carácter proporcional inclusivo fue aprobada el 27 de abril de 2015. Se aumentaba así la cantidad de diputados de 120 a 155 con el fin de mejorar la representatividad, disminuyendo de 60 a 28 los distritos. Los senadores pasaron de 38 a 50, estableciéndose una sola circunscripción senatorial por región.
Una herencia de la dictadura aún no resuelta
La deuda pendiente es el ejercicio de la soberanía popular mediante un gobierno donde la intervención del Soberano es posible en determinadas materias y circunstancias, práctica aún muy limitada en democracia. En trabajos anteriores hemos mencionado, junto al Plebiscito, el ejercicio por el Soberano del referéndum revocatorio y la iniciativa popular de leyes.
La herencia de la dictadura es la de una ciudadanía reducida a sufragar y optar a cargos de elección popular, negándose las facultades que corresponden al Soberano. El ejercicio de la soberanía, entre muchas otras, corresponde a las instituciones señaladas en el párrafo precedente. Sin mayor injerencia en las tareas del Estado, los partidos políticos quedan reducidos, en la expresión del jurista M. Sanhueza, a la función de asociaciones electoralistas.
Tres poderes del Estado
Ejecutivo. La próxima figura del presidente de la República como Jefe de Estado debe ser acompañada por un Jefe de Gobierno, o Primer Ministro y una Asamblea Nacional cumpliendo funciones legislativas en su totalidad. El Presidente de la República dirigirá las relaciones exteriores del Estado. Asistirá a reuniones internacionales entre estados. Nombrará los embajadores con acuerdo de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República podrá convocar a consulta plebiscitaria, pero también los ciudadanos mediante un número de firmas no inferior a 1% del electorado podrán convocar a Plebiscito. El Presidente de la República podrá ejercer su facultad de disolver la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones por una vez en su mandato.
El cargo de Primer Ministro será presentado por el Presidente de la República, ante la Asamblea Nacional, quien será elegido por mayoría de votos de los diputados en ejercicio. Desde el momento de su presentación hasta su elección tendrá un plazo de 30 días para conseguir los votos necesarios. En el caso que esto no se logre el Presidente de la República deberá presentar otro nombre ante la Asamblea Nacional, procedimiento que se repetirá hasta que se obtengan los votos necesarios para su nombramiento. Su permanencia en el cargo depende de la confianza que le otorgue la Asamblea Nacional. Por mayoría de votos de los diputados en ejercicio se votarán los votos de confianza presentados ante la Asamblea, al menos por diez diputados.
Los ministros que hayan conformado el gabinete del Primer Ministro que por cualquier causa hayan terminado su cargo no podrán ser nombrados en ningún empleo, ya sea público o privado, que tenga relación con la cartera a la cual hayan servido hasta un plazo de cuatro años.
El Primer Ministro deberá presentar en su primera presentación ante la Asamblea Nacional su Plan de Gobierno para el período que dure el mandato del Presidente de la República. Se rendirá cuenta del Presupuesto de la Nación en el cual se dará cuenta del programa de Bienes Públicos y su presupuesto. Se entenderá que dichos derechos están garantizados por el Estado. Por lo que el Plan del Primer Ministro deberá especificar las nociones de pensión digna y lo que OIT define como trabajo decente. Deberá concretamente referirse al sistema de salud público en lo que se refiere a la gestión, la cobertura, la prevención, su calidad y criterios de equidad. En materia de educación el Plan deberá referirse a la cobertura en educación básica, media y superior, sistema preescolar, debiendo cubrir con la inversión necesaria cualquier inequidad reflejada en la calidad de los niveles señalados. Deberán especificarse las garantías al acceso de la educación superior, profesional y técnica. En vivienda el Plan deberá señalar los pasos destinados a resolver el déficit habitacional en la integralidad de los barrios de la ciudad y en el campo. El Plan deberá referirse además a las metas del empleo y las variaciones de precios estimadas. Tanto el empleo como la inflación serán responsabilidades del Banco Central. En el mayor interés de la Nación se espera un compromiso político y técnico del Primer Ministro y del Presidente del Banco Central para los efectos del cumplimiento de las metas de empleo e inflación. En el Plan del Primer Ministro deberá especificarse y garantizarse las medidas relativas en el interés nacional a la preservación y respeto del medio ambiente, la administración de los recursos naturales, el desarrollo de la ciencia y tecnología, la definición y evolución en el tiempo de la matriz energética, el desarrollo humano de las concentraciones urbanas, la protección de la población en zonas aisladas y limítrofes, la justa administración de las concesiones públicas…
Poder Legislativo. Habrá una Asamblea Nacional elegida por un procedimiento que garantice en su elección una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.Estará integrada por 174 miembros elegidos por agrupación de dos comunas cuyo total en el presente a nivel nacional es de 346 en las 16 Regiones del país (06/09/2018). Se crearán 2 comunas más para llegar a 348 y de esta manera asegurar 1 diputados por cada 2 comunas las que integrarán los distritos electorales. Estos distritos electorales estarán establecidos por leyes de quórum simple. Al momento de su elección los diputados deben tener 18 años de edad cumplidos,haber cursado la Enseñanza Media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a tres años, contados hacia atrás desde el día de la elección. Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo. En dicha Asamblea habrá paridad de géneros, estarán representados los pueblos originarios es decir, altiplánicos, mapuches, rapa-nui, mediante escaños pre-establecidos. Cualquier causa de inhabilidad de los miembros de la Asamblea o la admisión de su dimisión será discutida y aprobada exclusivamente por la Asamblea la que se pronunciará por las dos terceras partes de los diputados presentes. La Asamblea se renovará en su totalidad cada seis años. Ningún diputado podrá ser nombrado para función, comisión o empleo público, salvo como profesor de la educación pública en cualquiera de sus estamentos, desde el momento de su elección y hasta dos años después de terminar su cargo. Ningún diputado puede ser perseguido, acusado o arrestado salvo el caso de delito flagrante si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar la formación de causa. De esta resolución podrá recurrirse ante la Corte Suprema. Es atribución de la Asamblea pronunciarse acerca de acusaciones constitucionales que diez de sus miembros a lo menos interpongan en contra de los siguientes funcionarios: (a) el Presidente de la República por actos de su administración que hayan comprometido gravemente la seguridad del estado o infringido abiertamente la Constitución o las leyes; (b) de los Ministros de estado por incumplimiento de las leyes, malversación de caudales públicos y por comprometer gravemente la seguridad de la Nación; (c) de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, del Contralor General de la República y del Presidente del Servicio Nacional de Elecciones por notable abandono de sus deberes; (d) de los Jefes Superiores de las FFAA y de Orden e Investigaciones por haber comprometido gravemente la seguridad interior y exterior del Estado; (e) de los Gobernadores por incumplimiento de la Constitución y las leyes y malversación de los fondos públicos. Todo lo relativo al nombramiento, las inhabilidades y la destitución de los diputados será regido por la ley orgánica de la Asamblea.
Poder Judicial. Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través de los fallos de los tribunales. Se derogará el Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 1980 (precedente del pacto de garantías establecido en 1970) y se otorgará a la Corte Suprema, el examen de los casos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; con ello se resolverá cualquier conflicto de interpretación de la ley sentando jurisprudencia sobre la materia. Los casos presentados a la Corte Suprema se referirán tanto a los tribunales ordinarios como los especiales, incluyendo los tribunales administrativos. En los casos vistos por la comisión de Constitución, legislación y justicia de la Asamblea Nacional enviará un informe a la Corte Suprema en el caso puesto a su conocimiento. Cualquier Tratado internacional que disminuya o pueda vulnerar nuestra soberanía social, política o económica deberá ser sometido a un plebiscito. Las leyes que consagran la extraterritorialidad de las leyes mencionadas en el párrafo anterior estarán sometidas a consulta plebiscitaria.
Los tribunales sentenciarán basados en el análisis de las sentencias judiciales para aquellos casos no resueltos en el derecho continental con base en el derecho romano (ley escrita). Se consagrará este principio y se convocará a una comisión de juristas que resuelvan la contradicción de este principio con el llamado derecho continental consagrado en el Título Preliminar del Código Civil, Artículos 19 a 24.
20 Principios Constitucionales
Existen muchas otras tareas pendientes de una transición frustrada que deberán resolverse en la Convención Constitucional cuyas sesiones comienzan el 25 de abril de 2021. Pienso que la Nueva Constitución deberá traducirse en Principios Constitucionales bases de un nuevo sistema de Constitución. Los 20 Principios siguientes constituyen una base de reflexión de propuestas democráticas que hoy pugnan por realizarse.
Principio 1. Chile se reconoce como un Estado Plurinacional, intercultural, descentralizado en cuyo territorio nacional vive un conjunto de Pueblos. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran, solidaridad entre todas ellas, pluralismo económico, jurídico, lingüístico como garantía del reconocimiento y promoción de sus culturas y su aporte a la diversidad de la Nación.
El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas para elegir sus autoridades, participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades.
Todos los pueblos así referidos tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Estado desarrollará una política efectiva para recuperar las tierras usurpadas a los pueblos originarios y le serán devueltas con ajuste al Derecho Internacional.
Principio 2. El Estado de Chile reunirá al conjunto de Pueblos Nacionales de manera que el País legal que quiere construirse deberá coincidir con la realidad de los derechos del País Real.
Principio 3. La legislación garantizará a la población LGBT el matrimonio igualitario o la adopción homoparental, así como el apoyo en el estrés y salud de las minorías sexuales y de género.
Principio 4. La Soberanía reside en el Pueblo y su ejercicio se realiza a través del plebiscito, el referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales y la iniciativa popular de leyes. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana a saber la Libertad, la Solidaridad, la Igualdad, la Justicia Social, la Seguridad, la Propiedad y la resistencia a la opresión ejercida por un régimen dictatorial.
Mediante un número de firmas no inferior al 1% del electorado los ciudadanos, donde los ciudadanos eligieron al representante, podrán convocar a un Referéndum revocatorio; con el mismo quórum nacional se reglamentará la Iniciativa popular de leyes. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorías. Mediante el plebiscito se resolverán los impases legislativos respecto de temas de interés nacional.
Supresión del tribunal constitucional (TC). El tribunal constitucional desde su creación, se ha convertido en una verdadera instancia legislativa: un cuarto poder. En la Constitución de 1925, la Corte Suprema mediante el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, interpretaba la constitucionalidad de los fallos y de los proyectos de ley sometidos a su jurisdicción. Si en el futuro se presentaba otro caso debía pronunciarse nuevamente. En reemplazo de la actual y antigua legislación proponemos la instancia de la Corte Suprema en juicios sometidos a la jurisdicción civil, criminal o administrativo, la que se pronunciará, a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la sentencia, con la que sentará jurisprudencia.
Principio 5. Interpretación de la Ley. Cuando alguna disposición reglamentaria de la ley quebrantare la intención solidaria del legislador, acotada en la historia de la ley y manifestada como principio central de la institución que consagra, dicha intención se impondrá por sobre toda otra interpretación.
Principio 6. Existirán 2 vías para la formación de leyes, aquellas queemanan del órgano legislativo por medio de un Congreso unicameral denominado Asamblea Nacional en que el asambleísta durará seis años en el cargo sin reelección inmediata. Habrá además el procedimiento de leyes promovidas por la ciudadanía según la ley de Iniciativa Popular de Leyes.
Principio 7. El Estado preservará la ética en el ejercicio de la función pública sea que se desarrolle esta en entidades estatales, binacionales o descentralizadas. En el desarrollo de la función pública los sujetos que la desempeñen deberán actuar responsablemente y con idoneidad, protegiendo los bienes del Estado y formándose permanentemente para el mejor desempeño de sus tareas. En contrapartida el Estado deberá remunerar dignamente a quienes sirven la función pública cualquiera que fuere su grado o desempeño. La ley determinará quienes están obligados a efectuar declaración jurada de su patrimonio y situación financiera dentro de quince días de haber tomado posesión del cargo, debiendo ser renovadas anualmente. Esta declaración deberá ser presentada al cesar en el cargo desempeñado y en el mismo plazo mencionado anteriormente. Se incluirá en dicha declaración la situación patrimonial y financiera de su cónyuge o conviviente y los de sus hijos menores, dentro del territorio nacional y/o extranjero.
Ningún funcionario público o de entidad semi-pública podrá recibir una remuneración superior a la del Presidente de la República.
Principio 8. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo, será la consagración de los Bienes Públicos, matriz perfectible y civilizatoria que tomará en cuenta la evolución de la sociedad. La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación, Vivienda, acceso de agua potable, pensión, empleo y salarios dignos…. Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de estos bienes. La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, aguas marítimas, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas – que de manera exclusiva, irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario.
Principio 9. En la sociedad chilena se establecerá una economía social y solidaria que consagre los principios de la dignidad y sustentabilidad a escala humana. Se garantizará así el derecho de los ciudadanos a trabajos donde se consagre el principio de una vida digna, asimismo los derechos al empleo, a la vivienda, a regímenes de pensiones dignas, educación y salud públicas de calidad. Las leyes que regulen el ejercicio de estos derechos serán de quórum de mayoría simple.
Principio 10. Se establece como principio soberano de solidaridad e integración en Latinoamérica, el reconocimiento de las extra territorialidades en casos relativos a derechos humanos [Tratado de Costa Rica]; la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad; el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. A lo cual se agrega todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida humana en el planeta. Este principio estará desarrollado y reglamentado por leyes para cuya derogación, modificación o reemplazo se exigirá quórum simple.
Principio 11. Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria o Área de Propiedad Social (APS), la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda social, previsión social, empresas públicas [p. ej. Transporte, comunicaciones…]; Semi públicas o mixtas. Aranceles, tarifas, comisiones u otras formas de pago en cada una de las actividades mencionadas serán fijadas por el Estado. Corresponderá al sector privado el resto de las áreas de actividad. Se dictarán leyes que regulen las áreas de la economía: área de propiedad social (APS) a saber recursos naturales (agua, cobre, litio…), mixta y privada. Los quórum necesarios para la aprobación de las leyes que den origen a las empresas del Estado así como de las empresas mixtas serán de mayoría simple.De esa misma manera se regularán las concesiones de infraestructura u otras que regulen la intervención del Estado en las áreas en cuestión.
Principio 12. Las concesiones se constituyen por resolución administrativa. No podrán ser arrendadas, ni transferidas. Su concesión no puede exceder el límite de 20 años desde el comienzo de su explotación, salvo que no cumplan con el contrato establecido, circunstancia que habilitará al Estado para declarar administrativamente el término de la concesión más las multas e indemnizaciones previstas en el contrato de concesión. Las normas de la concesión así como otras relacionadas con esta institución se incorporarán al Código de Minería; la legislación de carácter orgánico constitucional, existente en la actualidad, referido a las minas se entenderá derogada. La concesión minera es un contrato de operación que otorga al concesionario la facultad de extraer el mineral perteneciente al Estado y por cuenta del Estado. Por dicha faena recibirá un pago, en el que se incluye la amortización de la maquinaria e implementos empleados y los gastos financieros y utilidades; el que será previamente acordado entre las partes, e involucrará los costos de exploración, investigación, ensayos metalúrgicos, desarrollo y preparación de minas o de obras complementarias, siempre que tengan relación con las faenas en explotación.
El concesionario se obliga a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por el Código de Minería, y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción de contrato de concesión. Dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. La extinción de las concesiones es competencia del Presidente de la República mediante decreto supremo y consulta al Presidente de la Corte Suprema.
El Estado tiene el dominio sobre el mineral extraído y las reservas. En ningún caso el titular de la concesión podrá disponer de estas. Cualquier situación no reglada por la concesión en el Código de Minería se regirá por la institución del arrendamiento. El sistema de concesión tendrá dos modalidades opcionales que deberán ser acordadas por las partes. En una, el Estado podrá de manera absoluta disponer y comercializar el total de lo extraído. En otra, el Estado, en asociación con la empresa minera encargada de la extracción, podrá comercializar o canalizar la producción en la cadena global de valor de la industria. En el segundo caso las utilidades o pérdidas serán independientes de la contabilidad de la extracción por el particular. Las reglas de la concesión se aplicarán a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional. Sin embargo, la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por empresas del Estado, o por medio de contratos especiales de operación con este, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. La misma regla rige en el caso de exploración o explotación en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional. El Estado determinará los derechos de particulares y empresas a la explotación de las aguas marítimas y lacustres sin que ello involucre la propiedad de estas.
Principio 13. Ninguna persona, organismo u otra institución nacional o extranjera podrá intervenir en la administración del Área de Propiedad Social, a menos que exista un contrato de asociación definido por Decreto Supremo del Presidente de la República aprobado por la Contraloría General de la República. En dicho caso toda forma de financiamiento de la administración de los servicios y funciones públicas deberá ser aprobada por el Estado. En actividades y servicios públicos existirá siempre un representante de los trabajadores en el Comité de Administración del organismo o empresa, cuyas funciones, financiamiento y prerrogativas serán determinados por ley.
Principio 14. Las causas relativas a la administración pública, así como de sus funcionarios serán vistas por Tribunales Administrativos, los cuales verán además aquellas relativas a conflicto de intereses afectando al Presidente de la República, parlamentarios y funcionarios de la Administración Pública, así como materias relativas a al tráfico de influencias y probidad administrativa.
Principio 15. El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto. Los particulares tendrán derecho a contratar sistemas de capitalización complementarios al sistema estatal. La Superintendencia de previsión social controlará todas las instituciones cuyo giro sea la administración de las pensiones, sean estas de origen estatal o privado. Habrá un Fondo Único de Pensiones donde se fijarán los parámetros que decidirán la jubilación de los asociados a saber, la esperanza de vida (revisable cada 5 años) y la tasa de reemplazo que por una parte, asegurará los trasvasijes de fondos desde los sectores de más altos ingresos a los sectores de menos ingresos y por otra, determinará la jubilación del asociado.
Principio 16. La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión y salarios dignos…. Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de estos bienes.
Principio 17. Educación. La Constitución asegura, protege y garantiza el derecho inalienable a la educación como un bien público, laico y de excelencia, base fundamental para la construcción de una Sociedad justa, libre, igualitaria, democrática, acogedora e integrada. La importancia de la educación y su acceso se mide por el hecho que ella aporta al autoconocimiento que lleva al cambio. Por eso el Estado reconoce que en un país plural pueden convivir diferentes tipos de educación y recalcando su importancia en la educación inclusiva, por lo que se compromete no sólo a preservar este enfoque sino que además a respetar la opción de las familias o a los responsables de la educación. En consecuencia el Estado subvencionará con dineros fiscales, los establecimientos privados que la consagran según lo establezca la ley. La acción del Estado en la educación es democratizadora pues facilita el acceso a toda la ciudadanía, de los sistemas educativos en sus diversos niveles y modalidades, así como sus desarrollos futuros, independientemente de su estirpe, grupo o condición. El Estado garantizará la educación inclusiva en el caso de niños, niñas, jóvenes y adultos en riesgo de exclusión social, proporcionando para ello los apoyos necesarios para que la inclusión se realice en el aula y según las necesidades de cada estudiante.
El Sistema Nacional de Educación estará integrado por las modalidades pública y privada. La educación es una atención preferente del Estado en todos sus niveles y ramas por tanto será pública y gratuita, sin perjuicio de la existencia de los establecimientos privados de educación. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado. El segmento privado será absolutamente autónomo y responsable en lo que se refiere a la administración, nombramientos y designaciones de sus autoridades y establecimientos. Se creará la Superintendencia de Educación la que será el organismo contralor tanto de la educación pública como privada; cautelará asimismo el empleo de los recursos económicos y financieros del sector. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado.
Principio 18. Salud. Un sector unificado de la salud, se constituirá sobre la base de un Fondo Complementario Solidario [FCS]. Habrá dos sistemas: [a] Fonasa donde se consagra la solidaridad mediante una contribución generalizada de 7% sobre las remuneraciones. Las jubilaciones estarán exentas de esta contribución. [b] sistema privado donde existen planes diferentes de salud, conforme al poder económico de quienes los contratan. En el sector salud la relación médico-paciente es central en el ejercicio de la medicina. La ética de la salud pública se centra en el diseño y aplicación de medidas para la vigilancia y mejora de la salud de la población. El sistema público de Salud estará definido y financiado con recursos del Presupuesto de la Nación; estará regido por el concepto de “foco de integración”, esto es “el paciente y su mejoría” donde “sólo algunas alternativas de uso de recursos producen una respuesta adecuada”. A partir de este concepto la reglamentación definirá la norma o normas sanitarias que satisfagan “un resultado más efectivo, rápido y sostenible, por lo tanto más eficaz”. La ley definirá así la oferta de salud que estará determinada por la “norma sanitaria”. Esta norma será la base sobre la cual se financiará y llevarán a cabo las prestaciones necesarias.
En respuesta a la amenaza de enfermedades infecciosas el Estado propenderá a la cooperación internacional en la vigilancia y el seguimiento sanitarios mediante su participación en la Organización Mundial de la Salud, transparencia en sus procedimientos y responsabilidad.
Principio 19. La Constitución garantizará el ejercicio del poder local, a través de las organizaciones intermedias, como por ejemplo las Asambleas locales, las cuales mediante sus poderes fiscalizadores controlarán el funcionamiento de las municipalidades. Las formas de su ejercicio serán establecidos por ley. La publicidad electoral en las calles estará a cargo del Estado, el que colocará la nómina de los candidatos y los partidos que representan en paneles situados en la vía pública. La desinformación estará penada por la ley.
Principio 20. Asambleas Territoriales. Las asambleas territoriales consagran la descentralización del régimen administrativo interior. Se organizarán por agrupación de comunas según lo fije su ley orgánica. Los miembros de las Asambleas territoriales serán elegidos por votación popular y estarán presididas por un Gobernador también elegido por votación popular quien será responsable de la administración del territorio. En las regiones de los pueblos originarios, altiplánicos, mapuche, rapa-nui existirán además de las Asambleas Territoriales, Asambleas Indígenas Autónomas que asegurarán la administración de los territorios de comunidades indígenas, con relación administrativa directa con los servicios generales de la Nación. Las municipalidades deberán asumir sus tareas con poderes suficientes para el desarrollo efectivo de sus comunas y estarán dotadas de poderes decisorios para el bienestar de su comunidad y desarrollar desde allí, la democracia que siempre será iniciada en la base social del país.
Los ministerios estarán representados y descentralizados en las Asambleas territoriales. Constituirán el gabinete del Gobernador, quien asumirá la administración del territorio. El Gobernador deberá dar cuenta una vez al año a la Asamblea Territorial de su gestión y del Plan general del territorio, estableciendo los instrumentos de gestión de la infraestructura, la integración de los municipios a las actividades, la planificación de la vivienda en el territorio, el transporte y la fiscalización de las actividades del territorio de la Asamblea Territorial.
21/12/2020
[i] Los principales cambios constitucionales se refieren a las siguientes materias: gobiernos regionales; administración comunal, regional y provincial; se establece la figura de la Municipalidad, como corporación de derecho público, a cargo del desarrollo económico, social, y cultural, en cada una de las comunas de nuestro país. Siendo el Alcalde, su máxima autoridad; la “segunda votación” (normalmente conocido como “segunda vuelta electoral”) para la elección del Jefe de Estado, desconociendo la “única votación”. Además se reduce el plazo de esta segunda vuelta, de 45 a 30 días; obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media hasta los 18 años; eliminación de los senadores designados y vitalicios; reducción del mandato presidencial de 6 a 4 años; facultad del presidente de la República para remover los Comandantes en Jefe; se modifica el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA); basta ser hijo de chileno para obtener la nacionalización por ius sanguinis; se establecen los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; se establece el sufragio como un derecho ciudadano, y su inscripción automática en los registros electorales. Se suprime la obligatoriedad constitucional del voto; obligatoriedad de funcionarios y autoridades que allí se establecen, de declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Lo anterior se establece mediante una Ley Orgánica Constitucional; se establece y regula el ejercicio de los territorios especiales (Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández); se exige el voto conforme de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio, en todo lo relativo al sistema electoral vigente, y sus escrutinios; se garantiza el derecho a voto de los chilenos que viven en el extranjero, se habilita a los ciudadanos chilenos que no se encuentran en nuestro territorio, a sufragar desde el país donde se encuentren. Esto aplica en elecciones primarias presidenciales, elección de Presidentes de la República, y plebiscitos nacionales; se otorga autonomía constitucional al servicio electoral. Igualmente, se establece cesación de cargos parlamentarios por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control de gasto electoral; se establece la figura del gobernador regional, como nueva autoridad de gobierno interior.
[ii] Véase un importante análisis del profesor Manuel Sanhueza Cruz (†) de la Universidad de Concepción en Críticas por autocrática, militarista y plutocrática de la Constitución otorgada de 1980. Revista de Derecho. Universidad de Concepción. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. N° 202 Año LXV. Julio-Diciembre 1997. Fundada en 1933.
De tod@s l@s postulantes que he revisado, Héctor Vega me representa en muchísimos aspectos.
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gracias por tu comentario Ximena. Seguiré enviando a través del BLOG más propuestas acerca de la Nueva Constitución. No soy optimista. Los independientes no tienen cabida con las reglas que la clase política adoptó para la participación de los independientes, lo que es absolutamente ridículo. Finalmente esto se resolverá en un Plan B es decir que las comunas tomarán la iniciativa para desde allí organizar Asambleas Constituyentes. Creo que tenemos el material. Trabajo en eso en el terreno a saber comunas de Providencia, Renca y Lo Prado. Te envío mis mejores deseos de Año Nuevo 2021.
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