AL DÍA SIGUIENTE DEL 11 DE ENERO. Héctor Vega

Un saludo muy especial a los compañeros de las Comunas del Distrito 10 de la Región Metropolitana, Santiago, Providencia, Macul, Ñuñoa, San Joaquín, La Granja y a los participantes semanales de las discusiones constituyentes de la Fundación Nueva Educación y Sociedad, del Cabildo Pedro de Valdivia de Providencia, las comunas de Lo Prado y Renca, al día siguiente de la votación de patrocinantes de candidatos a la Convención Constitucional.

De manera clara y sin ambigüedades quedó establecida la diferencia entre la clase política y sus privilegios y los independientes que se desmarcan de partidos sin arraigo alguno en la opinión pública. Cuestión zanjada sin reproches ni alarmismos en la vieja política, pero que esta vez aparece revestida de la solemnidad que caracteriza los textos constitucionales.

Entre muchos otros derechos constitucionales se establece que esta “Constitución garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos” (Art. 18 de la CPE).

Nada de eso se validó en una elección donde los candidatos independientes quedaron al margen de toda posibilidad de ser elegidos a menos que fueran cooptados por los partidos políticos.

Para postular a una candidatura se requería el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen votado en el distrito en la anterior elección de diputados. Si se tratare de una lista de independiente se necesitaba el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que votaron en la anterior elección de diputados. Los patrocinios de la lista se obtendrían de la suma de los patrocinios individuales de los candidatos que lo conforman.

En esas condiciones no podía equipararse un candidato independiente por alguno en pacto con algún partido político, pues el primero necesitaba reunir un número de patrocinios ya sea para listas de independientes o para candidatos sin listas. El candidato dentro de un partido político no debía cumplir con el requisito de las firmas.

En el origen mismo de los patrocinios que habilitan para las candidaturas de convencionales constituyentes aparece claramente que la disposición constitucional es letra muerta. Una clase política cuya aprobación no sobrepasa el 2% dicta las normas bajo las que debe regirse el 98% de la ciudadanía.

Esto no puede sorprendernos pues ya en las reuniones de noviembre y diciembre de 2019 la clase política buscó llegar a un acuerdo que permitiera la continuidad del régimen y salvar lo que se pudiera del sistema. Es lo que sucedió con el Pacto por la Paz Social y la Nueva Constitución (15 de noviembre) y la propuesta legal de 14 expertos para iniciar un proceso constituyente (25 de noviembre).

La moneda de cambio de la continuidad fue la redacción de una nueva constitución bajo la garantía de la aprobación de sus normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Explícitamente se expresaba que la Convención no podría alterar ni quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos. Todo ello quedó zanjado por la Comisión Técnica del Congreso (5 de diciembre) designada por los partidos de gobierno y oposición. Con esta regla bastaba el tercio para imponer un voto más a los dos tercios de los convencionales con lo que el tercio terminaba impidiendo todo acuerdo. En definitiva, ¡el tercio valía lo mismo que los dos tercios!

Frente a esta dictadura de las minorías se esgrimió la teoría de la hoja en blanco y por tanto cualquier desacuerdo irremediable debería dirimirse plebiscitariamente fuera de la Convención Constitucional. Tema pendiente pues de toda evidencia no es lo que buscó la clase política como solución hegemónica después de tres décadas de democracia fallida. La participación de la ciudadanía en el proceso constitucional, junto a la paridad de género y la representación de los Pueblos Originarios fueron temas que debieron ser negociados durante más de un año. Como quedó establecido en el tema de la participación ciudadana nunca hubo acuerdo, sobre todo por su posición desmedrada frente a los partidos. En este cuadro de negociaciones, arreglines e interpretaciones legales la clase política mantuvo sus cuotas de poder…..Por ahora.

Algunas situaciones rocambolescas se produjeron durante la votación del 11 de enero. Votantes que nunca habían manifestado voluntad alguna de pertenecer a partido político el Servel los tenía registrados como militantes y por consiguiente no podían votar por independientes. ¿Qué había ocurrido? En el segundo gobierno de la presidenta Bachelet se convocó a los partidos políticos para que reficharan sus militantes. En 2017 a 2 meses de vencer el plazo descubrieron que carecían de militantes suficientes para inscribirse como partidos. Muy pocos se habían reinscrito. Con la buena voluntad del Servel y la ayuda de una ley corta se acordó que  para la inscripción  bastaba enviar al Servel la fotocopia del Carnet para así acreditar militancia. Eso, en lugar de la Clave Única que los partidos prescribieron a la ciudadanía. El 11 de enero cuando estos presuntos militantes (zombies en la jerga local) quisieron votar descubrieron que no podían hacerlo, porque aún lo eran.

Otra. Hubo votantes que al introducir su Clave Única esta multiplicaba automáticamente el número de dígitos con lo que se impedía votar en la cédula de patrocinadores. 

Otra. Quizás la más sospechosa. Habiendo un ciudadano concurrido en el pasado en dos ocasiones al local del Servel para desafiliarse, en el momento de votar por un independiente se encontró con que el sistema le advirtió que era militantes de un partido y que por tanto no podía votar.

Creer que por la sola voluntad de partidos, sin militantes, es posible realizar este fraude sería una ingenuidad extrema. Se necesitaba no solo del Servel sino de todas las instituciones del Estado, incluido el Ejecutivo para consagrar el fraude y el engaño.

Ante este cúmulo de trapacerías me permito afirmar la inhabilidad jurídica del Servel para cumplir con las obligaciones que la Constitución y las leyes le otorgan.

El proceso sigue el 11 de abril con la elección de los convencionales constituyentes en un ambiente donde la ilegitimidad del proceso que la precede es clara y nítida ¿Qué queda? Lo hemos afirmado desde el primer día. Si nuestros deseos de participar junto al Pueblo se ven tronchados por el fraude no queda otra alterativa que auto convocar a las 346 comunas del territorio a un proceso constituyente limpio y democrático. Lo que significa iniciar un proceso Constituyente de cara y frente al Pueblo.

Santiago, enero 12 2021

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s