Marco institucional
El proyecto de ley que establece una regalía de 3% por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias minerales, ad-Valorem de los minerales extraídos, invita a rehacer los cálculos que se hicieron al día siguiente de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM, 07/01/1982) que otorgaba un tratamiento privilegiado al concesionario transformándolo en propietario del yacimiento. Con ello infringía el inciso 6°, n° 24, Artículo 19 de la Constitución que consagró el dominio del Estado sobre las minas de manera absoluta, exclusiva, inalienable e imprescriptible.
Pese a la latitud de derechos que la LOCCM otorgaba a las grandes inversiones en el territorio minero no se hicieron presente durante la dictadura –los inversionistas desconfían de estabilidades otorgadas por regímenes de facto. Ya en el año 2000 70% de las ventas de la minería era controlado por la Gran Minería privada, tres décadas más tarde esta situación se ha consolidado, quedando Codelco con menos del 30% de las ventas.
El royalty o regalía implica un costo que se agrega a los costos operacionales del negocio minero, con lo que los empresarios ven disminuidas sus utilidades, lo que se expresa en un mineral que podría dejar de ser económicamente explotable disminuyendo el potencial de reservas mineras del yacimiento. Es el argumento de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) y del empresariado minero, agregan además que de aprobarse el royalty se retirarán del país.
El dueño de la renta minera, el Estado, otorga el yacimiento en concesión al empresario minero. Con este acto el Estado no se despoja de su dominio sino que es un propietario eminente, por cuya causa percibe la renta. Según esta institución ¿Qué lugar le corresponde al empresario minero que explota el yacimiento? El empresario es un concesionario, ejerce el uso, goce y disposición de la mina, por ese hecho debe pagar al Estado, además de los impuestos, el royalty o renta.
La LOCCM vació de contenido el dominio patrimonial minero del Estado, proclamando en su lugar la teoría del ‘dominio subsidiario del Estado’, que no es otra cosa que el ‘dominio eminente’ en la versión sui géneris chilena. Esta doctrina le convino a la dictadura cívico-militar la que no tuvo problemas para dictar en su época la LOCCM, con lo cual consagró la ‘concesión plena’. La intención de la LOCCM fue reafirmar el carácter del ‘dominio subsidiario’ del Estado en relación al dominio minero. Sin embargo, según el n° 2 del Art. 11 de la LOCCM, el concesionario de la explotación tiene el derecho exclusivo de todas las sustancias minerales que extraiga, lo cual significa implícitamente que el concesionario no es dueño de las reservas sino de lo extraído. En la forma como está redactada esta disposición resulta compatible con el método que se siguió durante la nacionalización de 1971 el cual siempre consideró que lo extraído pertenecía al concesionario de la mina [Ver Disposición 17 Transitoria de la Constitución de 1925][i] y las reservas al Estado como claramente aparece en el n° 24 inciso 6 del Art. 19 de la Constitución de 1980.
Pese a ello en 1981 el Tribunal Constitucional, antes de la promulgación de la LOCCM, falló a favor de las mineras privadas que alegaron el papel tutelar del Estado sobre la riqueza minera. Fallo que ahí en adelante puso en duda el cobro de una regalía, en una ola de iniciativas destinadas a generar rumores con la expropiación parcial de los flujos de la empresa y del valor de las concesiones ya otorgadas. El alegato principal se basa en el incremento, no previsto, de costos de la explotación, hecho que tendría según los concesionarios efecto en la ley de corte del mineral, disminución de las reservas mineras y baja de las utilidades del negocio minero.
Cálculo económico
La ley del yacimiento, las dificultades de la exploración y puesta en valor de la mina tiene incidencia en la rentabilidad de la explotación así como de los impuestos.
El particular observa la totalidad de los recursos que implican reservas y depósitos no descubiertos potencialmente rentables que se establecen mediante estudios geológicos preliminares. Las reservas son los depósitos que han sido descubiertos y evaluados como económicamente rentables y que justifican la explotación.
El empresario mide las consecuencias que originaría el royalty sobre las reservas mineras alegando que su implantación, con una tasa de 3%, subirían los costos y con ello la ley de corte. El punto crítico lo dan las reservas posibles de ser extraídas al nivel de costos de la explotación. El cálculo considera la totalidad de los recursos involucrados, considera los costos materiales y financieros vis-à-vis de las ganancias que se proyectan durante la vida útil del yacimiento y con ello resuelve el límite en que las ganancias serán posibles.
En resumen proyecta costos y precios de largo plazo, puesto que la consideración de los recursos totales del mineral está en juego. La solución se expresa en términos de reservas que pueden ser explotadas es decir al nivel del cual puedan ser explotadas.
En el departamento de Ingeniería en Minas de la Universidad de Chile se simuló el impacto que tendría en un proyecto con características promedio el royalty de 3% que se eleva progresivamente a partir de la cotización de 2 dólares la libra. Se simularon tres escenarios de precio de largo plazo a saber, bajo, con la libra a 2,3 dólares; medio con un precio de 3 dólares y alto con la cotización a 5 dólares.
El resultado fue el siguiente. Con un precio de largo plazo de 3 dólares, la ley de corte crítica del yacimiento corresponde a 0,29%. Cuando se aplica el royalty de 3%, el corte crítico sube a 0,33%. Esto significa que los recursos con ley por debajo de 0,29% no tienen beneficio económico. Si se aplica en la simulación el royalty a 3% este valor sube a 0,33%. Con el royalty la ley de corte sube 13,7%.
Evolución de reservas de cobre, mundiales y de Chile en el total (en millones de toneladas) | |||||||||||
Años | 2001 | 2003 | 2005 | 2007 | 2009 | 2011 | 2013 | 2015 | 2017 | 2019 | 2021 |
Reservas mundiales | 650 | 950 | 940 | 940 | 1000 | 630 | 680 | 700 | 720 | 830 | 870 |
Reservas de Chile | 160 | 370 | 360 | 360 | 360 | 150 | 190 | 209 | 210 | 170 | 200 |
Participación de Chile en el total % | 24,62 | 38,95 | 38,30 | 38,30 | 36,00 | 23,81 | 27,94 | 29,86 | 29,71 | 20,48 | 22,99 |
Fuente: Informes anuales de cobre del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS)
Chile, excedentes de la Gran Minería privada del cobre
Varios estudios señalan rentabilidades y costos que arrojan claridad sobre los verdaderos resultados de la explotación minera. Estos estudios permiten ver con claridad el margen que tienen las explotaciones de la Gran Minería del cobre para pagar sus impuestos y la renta minera.
Uno de reciente data, relativo al período 2005-2014, aplicando según escriben sus autores “una metodología moderna y conservadora”, llega a la conclusión “que estas mineras obtuvieron una renta económica de US$120 mil millones” (Cf. “Nuevas estimaciones de la riqueza regalada a las grandes empresas de la minería privada del cobre: Chile 2005-2015” de Gino Sturla, Simón Accorsi y Eugenio Figueroa, Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile (FEN), 2019).
El paper de la FEN señala que para el mismo período el Banco Mundial reportó que la renta económica total de la minería en Chile fue de US$ 385 mil millones durante el periodo 2005-2014, cifra que incluye ambas, la minería privada y la estatal (Codelco). Esta cifra del Banco Mundial es el punto de partida del paper de la FEN para así abarcar sólo la Gran Minería Privada (GMP-10)[iii], lo que da como resultado un excedente de US$ 200 mil millones. Posteriormente los autores restan de esa cifra US$ 40 mil millones lo que da una renta después de impuestos de US$ 160 mil millones.
El estudio de los investigadores de la FEN que revisa esas cifras según lo proporcionado por el Banco Mundial, es teórico, su objetivo es ver la evolución de la explotación en el largo plazo pues el período de reproducción del capital minero es de largo plazo.
Para ello se estudia la evidencia histórica de costos del período 2005-2014. El estudio de costos y su repercusión en la rentabilidad de la empresa incluye criterios de inclusión que se reducen a dos, (i) los gastos en exploración y (ii) la volatilidad de losprecios de los commodities.
- según el paper de la FEN los gastos reflejan altos riesgos ex ante del empresario minero, que el paper evalúa o asigna, en tres veces los que el empresario habría incurrido según sus registros contables.
- el estudio de los precios se realiza mediante una proyección al futuro, lo que parece lógico pues existe un historial secular de fluctuaciones. Para que este método sea plausible el estudio FEN elimina las fluctuaciones del período 2005-2014. Según su expresión elimina los boom ‘utilizando precios de tendencia en lugar de los observados’. Pienso que más apropiado sería referirse a la eliminación de los kinks & troughs de la curva – refiriéndose para ello a un modelo de regresión semi logarítmica. Los autores concluyen diciendo que “las rentas así estimadas, corresponden a rentas a nivel de largo plazo”.
Al aplicar las correcciones (i) y (ii) los autores del paper concluyen que obtienen después de impuestos pagados por la GMP10 “US$ 120 mil millones. Es decir –comentan– nuestra estimación es inferior en US$ 40 mil millones a la renta de las GMP-10 implícita en el informe del Banco Mundial”.
Esto lleva a los autores decir, que si el Estado captara los 40 mil millones no distorsionaría los niveles de inversión y producción de la GMP10. La conclusión es clara, el royalty no atenta a la viabilidad de la explotación minera de la Gran Minería.
Sin invalidar el cálculo de un excedente importante en la actividad minera, creo, sin embargo que los supuestos de las correcciones (i) y (ii) le impiden a los investigadores de la FEN observar la característica de enclave de la actividad exportadora minera integrada a filiales de la transnacional y sus repercusiones en el territorio donde se desarrolla la actividad minera.
Eliminar fluctuaciones según el método de la FEN implica asimilar los movimientos de precios de bienes de consumo en el corto plazo –que obedecen a expansión monetaria, créditos bancarios, etcétera– con el precio de materias primas que obedecen al mercado de capitales, innovaciones tecnológicas y por sobre todo al ciclo de reproducción de largo plazo del capital invertido en la explotación minera, lo que es una contradicción. El movimiento de precios de los bienes de consumo se puede estudiar en relación al nivel general de precios pues, empleando la expresión de J. Shumpeter, los precios de esos bienes están integrados en el “flujo circular de la producción” doméstica. Ahí caben los precios de tendencia que el paper cree ver en el mercado de las materias primas. En el caso de los bienes de consumo los precios del período se explican por adaptaciones monetarias estáticas que requiere la teoría cuantitativa, sin recurrir necesariamente a incitaciones externas directas, como podría ser la productividad marginal del capital en las inversiones mineras.
El caso de los precios de materias primas es más complicado que eso. Existe todo lo anterior es decir, mercado de capitales, crédito, innovaciones, pero a eso se agrega la situación estructural de ciclos de reproducción del capital invertido diferentes al crédito de los bienes de consumo. En el caso de Chile la explotación minera es una industria enclavada en una economía emergente sin conexión evidente con la industria. Su relación extractivista con el territorio, es decir de enclave industrial minero sin interconexiones productivas explica el destino empobrecedor de la economía local. El largo ciclo de reproducción del capital obliga a estudio de costos que llevan a situación de compensaciones entre filiales regidas por la casa matriz transnacional.
Estudiar costos a partir de registros locales no tiene sentido en un ambiente regido por precios de transferencias; constitución de sociedades contractuales destinadas a eliminar costos; mercados de futuro; lobbies contra la implantación de royalties; reembolso de préstamos ficticios; daños ambientales y los llamados “territorios de sacrificio” con situaciones irreversibles para la población humana. Muchos de esos 6 factores crean externalidades negativas cuya incorporación al cálculo económico develaría una Cuasi-renta de la filial exportadora más alta de lo que la autoridad política del territorio estaría dispuesta a aceptar. El plan de la Cuasi-renta señalado por los 6 factores de costos no incurridos forma parte del plan de utilidades de la empresa minera, constituye un verdadero plan de subsidios o gastos no-factoriales (Cf. Bertil Ohlin (1981) Insuficiencias encontradas en las teorías de las relaciones económicas internacionales, Boletín CEMLA. Vol. 27 n° 1, febrero). El plan de la filial forma parte del plan central de subsidios de todo orden y del mundo, de la matriz.
Parte 2 Gastos no factoriales. ¿Es posible la captación de los US $40 mil millones?
La conclusión es clara. Las restricciones en gastos y precios del estudio de la Universidad de Chile y, la introducción del royalty no disminuyen las reservas mineras como lo pretenden los privados. Sin embargo, la metodología propuesta por los investigadores del estudio no permite el análisis de los factores que inciden en precios y costos de la actividad minera. Por tanto, la absorción de los excedentes así develados, US $40 mil millones, no está garantizada. En un terreno sin interrelaciones con otras áreas de la economía, se profundiza la noción de enclave de la industria minera sin irradiación. Es un resultado sin conclusiones. En otras palabras, la actividad-minera-doméstica-exportadora beneficia la matriz transnacional, sin que existan proyecciones en la economía nacional. Los 6 factores señalados más arriba son no factoriales –incluyen verdaderos subsidios para la filial, algunos de ellos mediante prácticas al borde de la legalidad. El elemento no factorial contribuye a la competitividad y a la rentabilidad de la filial en operación en Chile.
Seis gastos no factoriales y un caso ante Tribunales y el Servicio de Impuestos Internos de Chile
1 Sociedad de personas en la minería
La principal vía que han utilizado las mineras para eludir el pago de impuestos a la renta, es la de organizarse como sociedad de personas. Ahora bien, denunciaba un ex Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que los retiros de utilidades financieras no afectas a impuestos finales en empresas mineras organizadas como sociedad de personas, anualmente es del orden de los US$ 400.000.000, cuya tributación “está pendiente”. Esta es la principal vía que han utilizado las mineras para eludir el pago de impuestos a la renta, por ello resulta imprescindible que estas sociedades se constituyan como sociedades anónimas. Si se aplican a las utilidades financieras de US$ 400.000.000 el impuesto adicional, cuya tasa es 35%, sería de US$ 140.000.000 que ingresarían a arcas fiscales, más de lo que se espera recaudar con el royalty. Para hacer efectiva esta propuesta debe dictarse una ley modificatoria o interpretativa del artículo 200 del Código de Minería que autoriza constituir sociedades contractuales mineras en el sentido que sólo pueden adoptar tal forma societaria aquellas empresas que tengan una producción anual inferior a determinada cantidad de toneladas de cobre, de suerte que no quede otra alternativa a las grandes mineras que constituirse como sociedades anónimas. Según cifras de la DIPRES la Gran Minería del Cobre tributó en el período julio 2016 – julio 2017, 430 millones de dólares. Si sumamos a esos 430 millones, los 140 millones citados más arriba tenemos 570 millones de dólares en un año donde los precios del cobre fueron bajos. Consideremos un año con precios excepcionales del cobre a saber 2007. En ese año la tributación minera privada fue de 6063 millones de dólares.
Caso de un alegato de sociedad contractual ante los tribunales de Chile
Durante 24 años de presencia en el país, la Disputada Las Condes, propiedad de la Exxon, nunca pagó impuestos al Estado de Chile, hecho que se hizo público cuando la Exxon vendió en 2002 el mineral, a la Anglo American, por US$ 1300 millones. Venta que además se realizó en el extranjero para eludir los impuestos impagos. El gobierno de Chile inició acciones por un monto de US$ 360 millones. Después de laboriosas negociaciones se pactó un acuerdo de pago con el Servicio de Impuestos Internos [SII] por US$ 30 millones [¡?]. La Exxon alegó que la Disputada Las Condes era una sociedad contractual, en consecuencia no se le aplicaba la legislación tributaria correspondiente a las sociedades anónimas. Sin embargo, aún en el caso que la Disputada Las Condes hubiese sido sociedad anónima, el SII emitió un dictamen sorprendente en el cual se facultaba a la compañía transnacional precisamente para no pagar. Siendo la venta de la sociedad Disputada Las Condes una venta de acciones, se aplica la legislación sobre impuestos asociados a la ganancia obtenida por la venta de dichas acciones. Sin embargo, el mismo SII que inició las acciones ante tribunales, dictaminó que esta operación estaba totalmente exenta del impuesto a la ganancia de capital, situación que regía para la venta de acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984 [la Exxon compró la Disputada Las Condes en 1978] para el caso en que no existiera habitualidad en la operación de compra y venta de acciones. Este era, según ese dictamen, precisamente la situación de Exxon a la cual no podía achacársele como giro de negocios la compra y venta de acciones. En ese caso no habría tope respecto a la transacción, considerándosele aplicable la exención tributaria tanto a acciones de sociedades abiertas como cerradas.
[Cf. http: //www.sii.cl/SIIPRENSA70307718.htm].
Frente a este dictamen administrativo sorprendente no me queda más que comentar que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Además, debe supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, así como conocer y fallar como tribunal de primera instancia los reclamos tributarios que presenten los contribuyentes.
2 Mercados de futuro
Es otra forma de evasión. Las pérdidas en los mercados de futuro del cobre, como forma de evasión, ha sido utilizada en los años en que las utilidades han sido importantes debido al alto precio del cobre, por lo que el método más efectivo para reducir y hacer desaparecer las utilidades y no tener que pagar impuestos a la renta, consiste en obtener cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar estas pérdidas, se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de veinte o más por ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, la que necesariamente debe ser otra filial de la casa matriz de la empresa de un país o isla con paraíso fiscal.
3 Royalty
El royalty nunca ha sido una materia bienvenida por nuestros políticos pues los coloca en entredicho con sus donantes de campaña. Situación que hoy es de dominio público y que se ventila en tribunales. De hecho el cobre, primer recurso de importancia no renovable de Chile, nunca ha estado de manera privilegiada en la agenda de los presidentes de la república. De hecho, el antecedente del royalty fue un impuesto específico adicional mediante el que se reemplazaba el 42% de invariabilidad tributaria, que en realidad no se pagaba, por un 35%. A ello se agregó un impuesto adicional de royalty de un 4%. De esta manera bajó la tributación a las mineras a un 39%, entregándoles una invariabilidad tributaria frente a la cual los gobiernos quedaron amarrados. Al auditarse este Royalty a objeto de calcular su rendimiento se estableció, que al descontar las compañías de las ganancias costos y comisiones, éste rendía un paupérrimo 1,7%.
4 Reembolso de préstamos ficticios
La práctica demostró que las matrices de las mineras depositaban cuantiosos recursos en un banco de un paraíso fiscal y éste aparecía como otorgando un crédito a la filial chilena de aquella matriz extranjera. De ahí se seguían dos consecuencias negativas para el país: primero, las utilidades se remesaban al extranjero, disfrazadas del pago de intereses que sólo pagan un 4%, y en segundo lugar se reducían así artificialmente las utilidades en Chile, pagándose en definitiva menos impuestos. Se consagraba así la transformación del impuesto adicional de 35% en un impuesto del 4%.
5 Precios de transferencia
En Chile existe un sistema de libertad de precios y de exportación para todas las empresas extranjeras. Lo cual hace difícil el control sobre operaciones dudosas, entre otras las cubiertas por los llamados precios de transferencia o precios mediante los cuales las filiales venden lo producido a precios manifiestamente reducidos a sus casas matrices, con lo cual las utilidades tributarias se minimizan o se transforman en deudas. Actualmente, los medios de control legal son escasos. La ley 19506 (30 de julio de 1997), entrega al Servicio de Impuestos Internos, atribuciones para impugnar los precios de transferencia, que no se ajusten a operaciones similares, celebradas entre empresas independientes; y para rechazar el exceso que determine por concepto de intereses, comisiones y otros que provengan de operaciones crediticias o financieras, celebradas con la casa matriz o institución financiera en la cual tenga participación de a lo menos un 10% del capital la casa matriz. El control sobre los precios de transferencia puede realizarse en los mercados de Londres o Nueva York mediante el precio del metal. En la práctica, el Servicio de Impuestos Internos no ha ejercido los medios de control que le franquea la ley.
6 Daños ambientales [iv]
Chile, país minero presenta escenarios extremos de contaminación por causa de la actividad minera, entre muchos otros de menor notoriedad. En el estudio anteriormente citado del Banco Mundial (Quidel 2016) las pérdidas de productividad y calidad de vida generadas por la contaminación ambiental en Chile alcanzaron a 2,83% del PIB en 2013. Según datos de Sernageomin, existen actualmente 718 depósitos de relave en todo el país, 119 están activos, 443 pasivos, 124 abandonados y 32 sin información.
En Chile la actividad minera representa 11,1% del PIB. Según el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) Chile produce 511 millones de toneladas de relaves al año. En el tema de la contaminación un contraste salta a la vista: la sólida estructura económica de las grandes explotaciones mineras responsables de los relaves y la pobreza de las poblaciones aleñadas a estas instalaciones. En muchas de estas comunidades el agua de consumo humano está contaminada y la disponibilidad para el regadío es precaria. No olvidemos las repercusiones en la fauna y la vegetación.
Chile es el tercer país con más relaves en el mundo y su presencia en el territorio va en aumento. En los depósitos de relaves se encuentran metales pesados y químicos como cianuro, arsénico, plomo, cadmio, zinc, mercurio, entre otros. La ONG Relaves.org explica que este material se instala en forma de pulpa, en donde el material sólido decanta en el fondo de una laguna artificial.[v] Se espera que al año 2035 la cantidad de tranques de relave se duplique. Una parte de esas instalaciones se encontrará en la zona central del país donde se situará una proporción creciente de la producción minera. Territorios donde la densidad de la población es mayor y en consecuencia la competencia por el uso del suelo y recursos hídricos es mayor.
En la caracterización de elementos al interior de los relaves, aparte de los ya señalados (supra) existen metales que la Unión Europea incluyó en su lista de 20 materias críticas, debido a su escasez o dificultad de acceso y que juegan un rol clave en la industria de alta tecnología actual como es la aeroespacial, automotriz, médica, óptica, electrónica de consumo, baterías y energías renovables. Según información de Sernageomin se trata de elementos como hierro, aluminio, plomo, selenio, telurio, tungsteno, renio y tierras raras, entre otros que se pueden recuperar. Esto permitiría capturar valor y contribuir a transformar los depósitos de relaves de un pasivo a un activo. Según Corfo (2017) se permitiría generar externalidades positivas en materia ambiental.[vi]
Según las especificaciones técnicas para obtener una tonelada de concentrado se generan casi 30 toneladas de relave. Según Mauro Valdés (2017)[vii] en Chile “cada 36 horas se depositan relaves equivalentes a un cerro Santa Lucía, dentro de 20 años se hará solo en 21 horas, producto de la disminución de las leyes de mineral y el mayor esfuerzo de procesamiento que requerirá la minería chilena para producir una tonelada de cobre”. Esto plantea el seguimiento de la estabilidad física y química de los relaves en un cuadro complejo de sismología, geología e hidrología. Los sistemas de monitoreo deberán quedar a la disponibilidad de las comunidades vecinas a los relaves.
Conclusiones
- La Gran Minería Privada en Chile está en manos de transnacionales que imponen reglas no factoriales que tienen que ver con declaraciones de aduana, operaciones de futuro, daños ambientales, precios de transferencia, préstamos ficticios desde filiales de la transnacional, pago de royalty y estatus jurídico de las explotaciones mineras. Estas reglas no factoriales permiten reducir la base tributaria de las explotaciones. Sin embargo, aparte de los costos de explotación y precio de metales que afectan las reservas mineras deben mencionarse la oferta mundial de yacimientos y la tecnología disponible, de los costos de explotación y del precio de los metales.
- Las reglas no factoriales son controladas en el terreno desde la matriz transnacional. De esta manera, la revisión y control de los registros contables locales carece de efectos reales pues no se encuentran a ese nivel. Deben entonces activarse los controles a nivel de la matriz.
- Teniendo en cuenta el proceso de redacción de una nueva Constitución se establece la duda (o apuesta) si acaso se introducirán preceptos acordes con la concesión minera y su correlato, el royalty. Un paso en garantía de esto es la derogación de la LOCCM y la introducción en la Constitución del actual Art. 18 del DL 1349 (ley Orgánica de Cochilco de 1976) que faculta al presidente de la República, en caso de circunstancias extraordinarias determinadas por la ley, decretar el monopolio de la venta del cobre y fijar su precio.
- Se requieren cambios regulatorios en las siguientes áreas: régimen tributario incluidas las invariabilidades; pago por externalidades negativas afectando a la población en el territorio de las mineras, relaves, contaminación ambiental, extinción de la napa freática; sistema de inversiones y compensación directa a la población en el territorio de comunas con explotaciones mineras.
16/06/2021
[i] El art. 17 transitorio de la Constitución de 1925, publicado en el Diario Oficial del 16 de julio de 1971, ley 17450, reforma el artículo 10 N° 10 de la misma Constitución y nacionaliza la Gran Minería del Cobre. La Disposición Transitoria Decimoséptima establece que “Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 N° 10 de esta Constitución Política nacionalízance y declaránse, por tanto, incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, considerándose como tales las que señala la ley, y, además la Compañía Minera Andina”.
[ii] El cálculo fue realizado por Luis Felipe Orellana, Ingeniero, académico del departamento de Ingeniería en minas de la Universidad de Chile. Este estudio conllevó la conclusión de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) a saber que, “poner un royalty sobre las ventas supone elevar el costo de producción y esto, en el fondo, equivale a subir la ley de corte, particularmente ante un escenario de precios bajos del cobre. En el caso de las minas y los proyectos de leyes más bajas, efectivamente implicará eliminar el mineral que dejará de ser económicamente explotable, y con ello disminuirán las reservas mineras” El Mercurio, Economía y Negocios, B13, 8 de junio de 2021.
[iii] El grupo de las 10 mayores empresas mineras que representan el 80% de la producción son las siguientes: Collahuasi, Escondida, Anglo American Sur, El Abra, Candelaria, Zaldívar, Mantos Copper, Cerro Colorado, Quebrada Blanca y Los Pelambres.
[iv] Cf. H. Vega. Capitalismo del siglo XXI. Una mirada desde los bienes Públicos. Edit. Forja. Santiago, Chile 2018. Pp. 54-68
[v] En 2012 Codelco a través de la filial EcoMetales Limited transforma el arsénico en un residuo estable, llamado escorodita (patente n° 50423). Proceso mediante el cual ha estabilizado 7500 toneladas de arsénico como escorodita (Codelco 2012).
[vi] El proyecto de Corfo busca cuantificar y definir la viabilidad técnica y económica del reprocesamiento de tranques de relaves y extraer los elementos de valor. Procesos que se ejecutarían en relaves en operación como en aquellos cerrados y abandonados. Entrevista a Marcela Angulo, gerente de Capacidades Tecnológicas de Corfo (Corfo 2016).
[vii] M. Valdés es presidente del Programa Minería Alta Ley, en entrevista (2017) explica que en el futuro los desafíos de seguridad planteados a la tecnología serán mayores entre los cuales destaca el monitoreo en línea y la recuperación de elementos de valor en los depósitos de relaves.