EL SIGNIFICADO DE SOBERANO Y Soberanía EN EL Diccionario DE LA REAL ACADEMIA Y QUE EN SU Artículo 5° LA CONSTITUCIÓN LO RADICA EN EL PUEBLO DE CHILE. Estudios 1 y 2. Por Jorge Lavandero

«SOBERANO», que ejerce la autoridad suprema e independiente»

«SOBERANÍA», «Soberanía del pueblo, poder de que dispone de mandar, prohibir y reprimir, «situación que no está sometida a ninguna otra autoridad»

Estudio N° 1 de Jorge Lavandero.

Está claro, que el poder constituyente soberano, puede cambiar la Constitución y las leyes en nuestro país, por tanto, puede cambiar la ley 21.200. A eso no hay vuelta que darle, como dice el aforismo jurídico, quien puede lo más, puede lo menos y la ley limitativa del Pacto por la Paz, es una simple ley como cualquier otra, pero además nula, porque no se puede constitucionalmente limitar al soberano. Por tanto, lo que señala en cada uno de los artículos esa ley, después de constituida cualquiera de las dos Convenciones, solo queda como un buen decir, una recomendación, pero nadie, ni nada puede limitar o puede impedir los cambios soberanos que aprueben los constituyentes y si ellos acuerdan decidir por simple mayoría, en contra de lo que dice esa ley, es absolutamente válido, sino fuese así no serían constituyentes soberanos, como está establecido en la constitución que nos rige,

A eso no hay vuelta que darle, como dice el aforismo jurídico, quien puede lo más, puede lo menos y la ley limitativa del Pacto por la Paz, es una simple ley como cualquier otra. Por tanto, lo que señala en cada uno de los artículos esa ley, después de constituida cualquiera de las dos Convenciones, solo queda como un buen decir, una recomendación, pero nadie puede previamente impedir los cambios que aprueben los constituyentes, Tampoco le está permitido en la constitución al Presidente y al Parlamento, limitar al soberano, eso es abiertamente inconstitucional, ya que una vez que se hayan constituido como tales, en cualquiera de las dos Convenciones, adquieren la soberanía total y si ellos acuerdan decidir por simple mayoría, en contra de lo que dice esa ley, es absolutamente válido y pueden anularla, si no fuese así, no serían constituyentes, ni soberanos como la establece la propia constitución por eso el condicionamiento de la ley 21.200, no es válido en lo absoluto atenta además contra el artículo 7° de la constitución. Tampoco se necesita un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, porque el soberano, está por sobre él y hasta puede modificar la orgánica de ese tribunal. Puede que “algunos” hayan querido colocar la trampa de los 2/3, pero, se equivocaron o no se dieron cuenta a tiempo, porque una vez constituida las convenciones, cualquiera de ellas, estas adquieren el poder soberano total para cambiarlo todo. Este es un criterio jurídico a nivel mundial, en que el pueblo es el soberano y eso está establecido en la propia constitución del 80 en su artículo 5°, que señala…”La soberanía reside en la nación y el pueblo la ejerce a través del plebiscito….», los constituyentes son elegidos por el pueblo, a quienes se les delega la soberanía, para que ejerzan el poder soberano y puedan cambiarlo todo en la Constitución y las leyes. Estas son las razones por las que la UDI, al darse cuenta algo tarde de la situación de la ley 21.200, quieren cambiar “la Convención Constitucional” por “el Congreso Nacional”, donde allí sí que rigen los 2/3 para hacer los cambios constitucionales. Pero eso no pasará.

LAS COSAS CLARAS Y EL CHOCOLATE ESPESO.

Estudio N°. 2. JORGE LAVANDERO (22/08/2020)

¿QUE DICE LA CONSTITUCION SOBRE EL PLEBISCITO? LEÉLO BIEN, ES IMPORTANTE.

Artículo 5°. “La soberanía reside en la Nación,su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito…”

Artículo 6°. De la Constitución. “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución…”

Artículo 7°…Ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que EXPRESAMENTE SE LE HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCIÓN…”

Que dice el vocabulario de la real academia sobre el plebiscito, para entender bien su significado. Dice:” Método de votación de Democracia semidirecta que recurre a todos los habitantes de un territorio para obtener la ratificación de la gestión de un gobernante o para decidir sobre alguna cuestión de importancia”

Si leemos con atención lo que aquí se expresa, tendremos más claridad sobre la ley 21.200 del “Acuerdo por la Paz” que concluye con un llamado a plebiscito para aprobar o rechazar la constitución de 1980.

En estas circunstancias el Presidente dicta un Decreto Supremo, para 2 cosas, La primera para preguntarle al pueblo mediante un plebiscito, si aprueba o rechaza la constitución que nos rige dictada en dictadura y segundo para que escoja porqué método se van a cambiar la Constitución y las leyes, si por una convención mixta, en que la mitad sea compuesta por el pueblo como constituyente y la otras mitad de esa Convención sea compuesta por parlamentarios. La segunda opción plebiscitaria, es que si no esta de acuerdo con la anterior para cambiar la Constitución y las leyes, lo sea mediante una Convención constitucional, elegida enteramente por el pueblo.No se necesita ser un experto constitucionalista para advertir que hay cosas que no cuadran con lo que dice la actual Constitución vigente.

a). El hecho de señalar que una Convención constituyente, sea mitad por parlamentarios, contradice lo que dice la Constitución, que señala que el plebiscito “se realiza por el pueblo”, en ninguna parte de la constitución se autoriza para que otras autoridades reemplacen al pueblo soberano, como hacerlo en parte, con diputados y Senadores, en el plebiscito constituyente del pueblo de Chile. Esto contraviene expresamente lo que se señala en los artículos 6° y 7° arriba señalados, Por tanto, el Plebiscito debe someterse a lo que dice la constitución y que debe ser solo el pueblo el que pueda participar en la decisión plebiscitaria y esos mismos artículos señalan la sanción a quien los transgrede, no solo la nulidad de una ley dictada contra la Constitución, sino su responsabilidad política y económica.

b) Artículo 50 de la Constitución. “Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional” en ninguna de las atribuciones se le autoriza a formar parte de una Convención Constituyente y por el contrario se le prohíbe en el articulo 55, que señala “Los cargos de diputados y Senadores son incompatibles entre si y con todo empleo o comisión retribuido con fondos del fisco…” Por tanto, no esta permitido constitucionalmente a Diputados y Senadores dentro de las atribuciones que se les otorgan en la Constitución, artículo 50. para participar en una comisión mixta constituyente, que además se financiará con fondos fiscales. En derecho público los particulares pueden hacer todo lo que no les esta prohibido por las leyes.Los órganos del Estado, parlamentarios y funcionarios, solo pueden hacer lo que les está permitido constitucional o legalmente según sea su condición.

CONCLUSIÓN, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS CITADOS MÁS ARRIBA:

l). La ley 21.200, es inconstitucional e irremediablemente nula, porque ella no permite, limitar el poder soberano del pueblo, ni su ejercicio.

ll). Diputados y Senadores constitucionalmente no están autorizados para reemplazar al pueblo en una Comisión mixta Constitucional, es más la Constitución se lo prohíbe expresamente en su Artículo 55.

lll). La soberanía está radicada exclusivamente en el pueblo para su ejercicio y una vez convocado y constituido, tiene el poder para modificar la constitución y las leyes, además solo él puede dictar su propio reglamento y quórums de votación.

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