De conformidad al artículo 13 y 14 de la Constitución existente, tienen derecho a sufragio, los ciudadanos chilenos mayores de 18 años y los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años, que no hayan sido condenados e pena aflictiva, de 3 años y un día o mayor.
En Chile la inscripción en los registros electorales es automática y el voto es voluntario, lo que está regido por la ley 20.568 del 31 de enero del 2012 y desde el año 2017 existe el voto de chilenos en el extranjero.
Para calificar el voto, debemos remitirnos a los artículos 71 y 77 número 5 de la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, artículo anexado de forma literal, al final.
En lo sustancial, en Chile hay 3 votos: blanco, nulo y válido y el voto marcado, que es un voto válido más.
1.- VOTO BLANCO será el que apareciere sin ninguna señal que indique una preferencia.
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Apruebo Rechazo
Artículo 77 número 5 incisos 3 de la Ley 18.700 Se escrutarán como votos en blanco las cédulas “que aparecieren sin la señal que indique una preferencia”, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.
2.- VOTO NULO será el que aparezca marcada más de una preferencia.
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Apruebo Rechazo
Artículo 77 número 5 incisos 1 de la Ley 18.700 “Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia”, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.
3.- VOTO VÁLIDO será el que aparece marcada una preferencia, con una raya vertical que cruce la línea horizontal.
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Apruebo Rechazo
Artículo 71 de la Ley 18.700, describe textual el voto válido:
“En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, “haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal” impresa al lado izquierdo del número del candidato o sobre la opción de su preferencia en caso de plebiscito. A continuación procederá a doblar la cédula de acuerdo con la indicación de sus pliegues y a cerrarla con el sello adhesivo”.
4.- VOTO MARCADO
Se considerarán como marcadas, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque, no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 71 ya visto, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia, pero, sin los dobleces correctos.
Lo primero, señalar, que el voto blanco y nulo, nunca será podrá ser considerados votos marcados, porque tienen más de una preferencia o no tiene ninguna y el voto marcado, necesariamente debe tener 1 preferencia elegida.
Entonces, el voto marcado es el que teniendo una preferencia clara elegida, tiene además, otras consideraciones que se resumen en 3 situaciones:
4.1.- Tiene una preferencia, pero, no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 71 visto, de la línea vertical sobre la horizontal, ejemplos:
—X— ______
Apruebo Rechazo
/ ____ ______
Apruebo Rechazo
4.2.- Tienen una preferencia, pero, además, tiene leyendas, señas u otras marcas gráficas, accidentales o voluntarias, ejemplo:
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Apruebo Rechazo #AC
—/— ______ Renuncia Piñera
Apruebo Rechazo
*En esta categoría cabe el voto marcado AC
4.3.- Tienen una preferencia, pero, la cédula no tiene los dobleces correctos.
* Todos los anteriores, son votos marcados y válidos, como se explicará.
5.- EL VOTO MARCADO ES VÁLIDO.
Un voto con una preferencia clara, marcado, con cualquier leyenda, mal hecha la raya o mal doblado, “deberá” escrutarse en favor del candidato que indique la preferencia.
Así y sin mediar duda alguna, en Chile, el voto marcado es válido y deberá escrutarse a favor de la preferencia elegida y nadie está autorizado para anular un voto con una preferencia claramente expresada. Anular o pretender anular así un voto, puede dar origen a la comisión de un delito en materia electoral.
En tal sentido, se ha referido sostenidamente el Presidente de El Servel, postura refrendada por el Ministro Secretario General de la Presidencia en el presente año 2020 y en el mismo sentido exponen abogados expertos en la materia, posturas que se detallan en enlaces de noticia 2, 3 y 4 que se anexan.
6.- EL VOTO MARCADO VÁLIDO ¿QUÉ VALIDA?
Precisar, que lo que se valida, es la preferencia elegida, en ningún caso, la marca o leyenda agregada por el votante, como algunos erróneamente interpretan.
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Apruebo Rechazo #AC
En este ejemplo, es un voto a favor del apruebo, nunca a favor de la #AC, que no tiene incidencia jurídica como opción votada, no es vinculante y si bien la mesa está obligada a dejar constancia de la marca, no siempre lo hace y SERVEL no lleva ni entrega ningún registro de las marcas, rayas o leyendas que se escriben en los votos, donde se puede dar una infinidad de opciones.
7.- EFECTO POLÍTICO DE MARCAR #AC Y DEBER DE LA MESA DE INFORMAR EN ACTA
Como se dijo, marcar el voto con #AC, no tiene incidencia jurídica, los sectores que convocan a ello, buscan un efecto político y al respecto, cabe la experiencia del Movimiento “Por una Asamblea Constituyente” en la elección presidencial del año 2013, ver enlace de noticias 5 y 5.1 anexados.
El año 2013 en la elección presidencial de Michelle Bachelet, se promovió la campaña “Marca Tu Voto #AC”, a lo cual se plegaron varios Partidos políticos e informaron, que se organizaron más de 800 observadores al proceso y que el 8% de los votos fueron marcados AC y por supuesto, todos los votos fueron válidos.
Como también ya se expuso, si bien, la mesa está obligada a dejar constancia en el acta de la marca agregada al voto, no siempre lo hace y El SERVEL no lleva un registro oficial de dichas marcas, por tanto, un llamado a marcar el voto AC, solo podrá tener un posible efecto político, si existe una organización de observadores que registren los votos marcados y velen porque los vocales de mesas cumplan el cometido de dejar constancia en el acta de la marca agregada, como lo ordena la ley.
Para los efectos indicados, referido a observadores, señalar que en la última elección del año 2017, hubo en el país, 2.156 locales de votación y 42.890 mesas receptoras de sufragios, más, las instaladas en el extranjero.
8.- MARCAR AC, NO ANULA EL VOTO.
Con afán de reiterar lo sostenido y desvirtuar propaganda que pide “no marcar el voto AC, por la nulidad del mismo”, reforzar, que el voto marcado es válido y que el año 2013 la campaña de “Marca tú voto AC”, tuvo el respaldo de los Partidos PPD, PC, PR, PH, Progresista, Ecologista Verde e Igualdad, que se puede refrendar en el enlace 4 que se anexa y que en el presente proceso constituyente, Unidad Social, vinculada a los Partidos políticos de oposición, hizo reiterados llamados a marcar el voto AC, ver enlace de noticia número 6 anexado.
Por tanto, resulta curioso ver los esfuerzos de militantes de Partidos políticos en sentido contrario, sin tener ningún asidero jurídico de respaldo para afirmar la posibilidad de que se anule el voto con la acción de marcar AC, que no anula el voto.
9.- EFECTO DE RAYAR EL VOTO #AC Y DEJARLO BLANCO O NULO:
Solo con el propósito de reforzar lo expuesto, un voto blanco o nulo, ya explicado, que tenga la marca #AC, seguirá siendo, jurídicamente, un voto blanco o nulo y solo podrá ser considerado por observadores que registren los votos con la marca #AC.
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Apruebo Rechazo AC
* Es un voto Nulo.
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Apruebo Rechazo AC
* Es un voto blanco.
10.- EL VOTO OBJETADO
Los votos posibles de objetar, son los votos marcados, ya explicados precedentemente.
Recordar que el voto marcado tiene una preferencia clara elegida.
Señala el referido artículo 77 número 5 inciso 2, “se considerarán como marcados y podrán ser objetados, por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia”.
El término “podrá”, usado por el legislador, indica una potestad facultativa, opcional y discrecional de la mesa, que en su sentido práctico, se debe relacionar con el resto de la leyenda del mismo artículo que agrega “estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia”, es decir y como ya se explicó al tratar el voto marcado, los votos marcados y posibles de objetar, deberán escrutarse como votos válidos.
Por tanto y reiterando lo expuesto en el punto referido al voto marcado, en Chile nadie está autorizado para anular un voto con una preferencia clara elegida, hacerlo o pretender hacerlo podría dar origen a la comisión de un delito en materia electoral.
Así la figura del voto objetado, podría considerarse una figura en desuso, de literatura, idea que se refuerza con lo sostenido por el presidente de El Servel y varios abogados expertos en la materia, ya citados en enlaces 2 y 4 anexados.
11.- SOLO SE CONTABILIZAN LOS VOTOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS:
Los votos válidamente emitidos, son los únicos que se cuentan en las elecciones para definir la participación, los porcentajes de los candidatos, candidatas y preferencias ganadoras y en nuestro sistema electoral, son:
1) Los votos con una sola preferencia y
2) Los votos con una sola preferencia, objetados y/o marcados.
Se excluye la gente que se abstiene de votar y los votos blancos y nulos.
Los votos blancos y nulos no se consideran votos válidamente emitidos y no se contabilizan en el escrutinio, no se suman a ningún candidato u opción ni a ninguna mayoría.
* Patricio Reyes es abogado, asesor en derecho y activista DDHH por una Asamblea Constituyente.
ANEXOS
1.- Artículo 77 número 5 de la ley 18.700.
* Las mayúsculas son propias:
“Serán NULAS y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada MÁS DE UNA PREFERENCIA, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como MARCADAS y PODRÁN SER OBJETADAS por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 71, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. ESTAS CÉDULAS DEBERÁN escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero DEBERÁ quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.
Se escrutarán como votos en BLANCO las cédulas que aparecieren SIN LA SEÑAL que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas».
2.- SERVEL confirma que los votos marcados son válidos. El Dinamo 5 de febrero del 2020.
3.- Felipe Ward, como Ministro Secretario General de la Presidencia de Sebastián Piñera, destaca explicación del Servel sobre validez de votos marcados. EMOL. 6 de febrero del 2020.
https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/02/06/975880/Ward-por-votos-marcados-s.html
4.- Expertos reiteran validez del voto marcado “AC”. DiarioUchile, 17 de noviembre 2013. *Campaña consiguió el respaldo del PPD, el PC, el Partido Radical, el Partido Humanista, el Partido Progresista, Ecologista Verde y el Partido Igualdad.
5.- Marca Tu Voto señala que Servel ratificó validez de votos marcados “AC”. La Segunda online, 26 septiembre 2013.
http://www.lasegunda.com/movil/detallenoticia.aspx?idnoticia=881427
5.1.- Campaña “Marca tu voto” recibió 8,02% de apoyo en elecciones. noviembre 18, 2011.
https://www.cnnchile.com/pais/campana-marca-tu-voto-recibio-802-de-apoyo-en-elecciones_20131118/
6.- Unidad Social llama a cambiar la Constitución y a marcar AC en el Plebiscito. 3 febrero 2020