
Introducción
Elaborar una Constitución es una obra colectiva donde el Pueblo plasma en instituciones las reivindicaciones, que definen el régimen y ordenamiento político que las consagra.
La fórmula de Principios busca sintetizar las reivindicaciones que levantó el Pueblo en la revuelta social de octubre 18 de 2019 y, deja la puerta abierta a las grandes transformaciones que el mundo experimentará en el curso del siglo XXI. Esto es apenas una imagen de un momento histórico que desde hace un año no cesa de manifestarse a lo largo y ancho del territorio de Chile. Muchas de las reivindicaciones sociales de ese momento se han enriquecido con la práctica social de hombres y mujeres que han representado ante las actuales autoridades del estado las propuestas que hoy se discuten en la calle.
La Comuna ha sido el lugar privilegiado del debate, bajo la forma de Cabildos y Asambleas territoriales, desde donde se discute y se da forma a los textos del futuro. La representación y la participación directa de la ciudadanía es uno de los temas centrales que permitirá abordar problemas básicos de la sociedad que por décadas han sido abandonados en beneficio del mercado, regla suprema de la sociedad. Por eso, el desafío es recuperar el derecho a la educación, la salud, la vivienda, la pensión digna, la representación justa de todas las tendencias políticas, el derecho a la libre expresión, y a la libre práctica de cualquier culto sin restricciones, el derecho a reunión, a empleos y remuneraciones dignas, a definir el papel del Estado en la economía y el fin de la subsidiaridad que permitirá el funcionamiento de un Área de Propiedad Social y mixta y definir las bases de sustentabilidad de nuestra economía, a recuperar nuestras riquezas básicas, a integrar nuestro territorio, a hacer habitable nuestras ciudades que se han convertido en ghettos al servicio de los especuladores de la construcción, los temas laborales, el fortalecimiento de la negociación colectiva y de los sindicatos, el fin del reemplazo en huelga, la incorporación de los movimientos sociales en las instituciones municipales, a redefinir el papel de las organizaciones locales, a reencontrarnos con nuestros hermanos del exilio y pueblos originarios [mapuche, rapa nui, altiplánicos]. El reconocimiento y práctica de estos derechos implica el solemne respeto a los Derechos Humanos sin restricción alguna.
En la Constitución de 1980 se introducen artículos de principio, base de la organización republicana y democrática que ya consagra la Constitución de 1925. Sin embargo, la dictadura cívico-militar intentó la refundación de la República haciendo tabla rasa de declaraciones y preceptos democráticos, todo ello al costo de graves violaciones a los derechos humanos. La reforma constitucional de 1989, concordada entre la dictadura y sus partidos de la Alianza y la Concertación, dejaron de lado los grandes principios debatidos durante la dictadura por el Grupo de los 24 presidido por Manuel Sanhueza y el PRODEN presidido por Jorge Lavandero. Es más, durante la llamada transición a la democracia se dictaran leyes orgánicas y decretos supremos en virtud de los cuales se anularon los principios que animarían la vuelta a la democracia.
Es lo que hemos vivido estas últimas tres décadas. La revuelta social de octubre 18 de 2019 es un punto sin retorno pues plantea como tema central la amplia participación del Pueblo o democracia directa cuya práctica se traduce en el plebiscito, la iniciativa popular de leyes y la revocación del mandato conferido por el Pueblo a sus representantes cuando éstos han fallado en sus programas y propuestas. Instituciones todas que representan el ejercicio de la Soberanía Popular y que reconocen en su base y ejercicio la realidad pluriétnica y multicultural de Chile.
La vigencia de la Nueva Constitución se basa en los Principios y las leyes que los realizan. La estabilidad de estos depende de los Órganos del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, su generación, poderes, inhabilidades, reglamentación y, el proceso de formación de leyes, poderes cuyo alcance la ciudadanía, como sujeto social de cambios, reglamenta y garantiza.
La Nueva Constitución incluye además la reforma a la Constitución, el gobierno y administración del Estado que incluye entre otros párrafos la administración provincial, comunal y los tribunales administrativos. En el párrafo más abajo se abordan solo 15 Principios, de los 47 presentados en el Segundo Borrador de Principios Constitucionales (11 de noviembre 2020, Ver BLOG en https://hectorvegatapia.com ). En próximas ediciones, sustentadas por vuestros comentarios y observaciones abordaremos otros Principios y leyes que los realizan. Toda comunicación puede ser dirigida a través de nuestro BLOG. Nuestros agradecimientos.
15 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Principio 1. Chile se reconoce como un Estado Plurinacional, intercultural, descentralizado en cuyo territorio nacional vive un conjunto de Pueblos. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran, solidaridad entre todas ellas, pluralismo económico, jurídico, lingüístico como garantía del reconocimiento y promoción de sus culturas y su aporte a la diversidad de la Nación.
Leyes que consagran el Principio 1
Como un reconocimiento de la plurinacionalidad se delimitará el territorio y niveles de autonomía para así incorporar de manera efectiva a nuestras comunidades ancestrales dentro del nuevo Estado. Todos los pueblos así referidos tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Estado desarrollará una política efectiva para recuperar las tierras usurpadas a los pueblos originarios y le serán devueltas con ajuste al Derecho Internacional. El Estado de Chile reunirá al conjunto de Pueblos Nacionales de manera que el País legal que quiere construirse deberá coincidir con la realidad de los derechos del País Real.
Principio 2. El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas para elegir sus autoridades, participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades.
Principio 3. La legislación garantizará a la población LGBT el matrimonio igualitario o la adopción homoparental, así como el apoyo en el estrés y salud de las minorías sexuales y de género.
Principio 4. La Soberanía reside en el Pueblo y su ejercicio se realiza a través del plebiscito, el referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales y la iniciativa popular de leyes. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana a saber la Libertad, la Solidaridad, la Igualdad, la Justicia Social, la Seguridad, la Propiedad y la resistencia a la opresión ejercida por un régimen dictatorial.
Leyes que consagran los Principios 2, 3. 4.
Ley mediante la cual se establece un número de firmas no inferior al 1% del electorado, los ciudadanos que eligieron al representante, podrán convocar a un Referéndum revocatorio. Con el mismo quórum, esta vez nacional, se reglamentará la Iniciativa popular de leyes. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorías. Mediante el plebiscito se resolverán los impases legislativos respecto de temas de interés nacional. El reemplazo de parlamentarios por cualquier causa se hará mediante una elección complementaria por lo que reste del período en el distrito electoral que corresponda. Ley de apoyo e integración de las minorías sexuales. Cualquier recurso de inconstitucionalidad en los temas mencionados en los principios 2, 3, y 4 y otros relativos a causas civiles y penales se verá en la Corte Suprema. El actual tribunal constitucional Capítulo VIII de la Constitución de 1980, desde su creación, se ha convertido en una verdadera instancia legislativa: un cuarto poder. En la Constitución de 1925, la Corte Suprema mediante el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, interpretaba la constitucionalidad de los fallos y de los proyectos de ley sometidos a su jurisdicción. Si en el futuro se presentaba otro caso debía pronunciarse nuevamente. En reemplazo de la actual y antigua legislación proponemos la instancia de la Corte Suprema en juicios sometidos a la jurisdicción civil, criminal o administrativo, la que se pronunciará, a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la sentencia, con la que sentará jurisprudencia.
Principio 5. Interpretación de la Ley. Cuando alguna disposición reglamentaria de la ley quebrantare la intención solidaria del legislador, acotada en la historia de la ley y manifestada como principio central de la institución que consagra, dicha intención se impondrá por sobre toda otra interpretación.
Leyes que consagran el Principio 5
Este principio se integrará al Título Preliminar del Código Civil, párrafo 4 sobre Interpretación de la ley.
Principio 6. Existirán 2 vías para la formación de leyes, aquellas queemanan del órgano legislativo por medio de un Congreso unicameral denominado Asamblea Nacional en que el asambleísta durará seis años en el cargo sin reelección inmediata. Habrá además el procedimiento de leyes promovidas por la ciudadanía según la ley de Iniciativa Popular de Leyes.
Leyes que consagran el Principio 6
Se integrará a la ley que regula el proceso formador de leyes que tendrá el carácter de Ley Orgánica Constitucional y que en la actualidad se encuentra en los Capítulos relativos a Materias de Ley y Formación de la Ley (artículos 63 a 75) de la Constitución de 1980.
Principio 7. El Estado preservará la ética en el ejercicio de la función pública sea que se desarrolle esta en entidades estatales, binacionales o descentralizadas. En el desarrollo de la función pública los sujetos que la desempeñen deberán actuar responsablemente y con idoneidad, protegiendo los bienes del Estado y formándose permanentemente para el mejor desempeño de sus tareas.
Leyes que consagran el Principio 7
El Estado deberá remunerar dignamente a quienes sirven la función pública cualquiera que fuere su grado o desempeño. La ley determinará quienes están obligados a efectuar declaración jurada de su patrimonio y situación financiera dentro de quince días de haber tomado posesión del cargo, debiendo ser renovadas anualmente. Esta declaración deberá ser presentada al cesar en el cargo desempeñado y en el mismo plazo mencionado anteriormente. Se incluirá en dicha declaración la situación patrimonial y financiera de su cónyuge o conviviente y los de sus hijos menores, dentro del territorio nacional y/o extranjero. Ningún funcionario público o de entidad semi-pública podrá recibir una remuneración superior a la del Presidente de la República.
Principio 8. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo, será la consagración de los Bienes Públicos, matriz perfectible y civilizatoria que tomará en cuenta la evolución de la sociedad. La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión, empleo y salarios dignos….
Leyes que consagran el Principio 8.
Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de los Bienes Públicos. La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua dulce, ríos, aguas marítimas, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas – que de manera exclusiva, irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario (Véase al final del texto Nota referida a la propiedad de los ríos de Aysén y la urgente necesidad de refrendar en la Nueva Constitución la propiedad del Estado).
Principio 9. En la sociedad chilena se establecerá una economía social y solidaria que consagre los principios de la dignidad y sustentabilidad a escala humana.
Leyes que consagran el Principio 9
El estado garantizará el derecho de los ciudadanos a trabajos donde se consagre el principio de una vida digna, asimismo los derechos al empleo, a la vivienda, a regímenes de pensiones dignas, educación y salud públicas de calidad. Las leyes que regulen el ejercicio de estos derechos serán de quórum de mayoría simple.
Principio 10. Se establece como principio soberano de solidaridad e integración en Latinoamérica, el reconocimiento de las extra territorialidades en casos relativos a derechos humanos.
Leyes que consagran el Principio 10
Dicho Principio se refiere al Tratado de Costa Rica; la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad; el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. A lo cual se agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida humana en el planeta. Este principio estará desarrollado y reglamentado por leyes para cuya derogación, modificación o reemplazo se exigirá quórum simple.
Principio 11. El Estado garantizará y participará en el desarrollo armónico, sustentable, desconcentrado y descentralizado del territorio, con planificación participativa y un fortalecimiento de las regiones.
Leyes que consagran el Principio 11.
Las leyes determinarán los Ministerios u organismos especializados que deberán planificar las acciones desde el nivel central.
Principio 12. Se suprime el principio de subsidiaridad del Estado consagrado en el Art. 19 inciso 2° del numeral 21 de la CPE-1980. El principio así consagrado es incompatible con el nuevo sistema que reemplaza el fracasado sistema neoliberal actualmente vigente en Chile.
Leyes que consagran el Principio 12
Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria o Área de Propiedad Social (APS), la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda social, previsión social, empresas públicas [p. ej. Transporte, comunicaciones…]; Semi públicas o mixtas. Aranceles, tarifas, comisiones u otras formas de pago en cada una de las actividades mencionadas serán fijadas por el Estado. Corresponderá al sector privado el resto de las áreas de actividad.
Se dictarán leyes que regulen las áreas de la economía: área de propiedad social (APS) a saber recursos naturales (agua, cobre, litio…), mixta y privada. Los quórum necesarios para la aprobación de las leyes que den origen a las empresas del Estado así como de las empresas mixtas serán de mayoría simple.De esa misma manera se regularán las concesiones de infraestructura u otras que regulen la intervención del Estado en las áreas en cuestión.
Principio 13. Las concesiones se constituyen por resolución administrativa. No podrán ser arrendadas, ni transferidas.
Leyes que consagrarán el Principio 13
Su concesión no puede exceder el límite de 20 años desde el comienzo de su explotación, salvo que no cumplan con el contrato establecido, circunstancia que habilitará al Estado para declarar administrativamente el término de la concesión más las multas e indemnizaciones previstas en el contrato de concesión. Las normas de la concesión así como otras relacionadas con esta institución se incorporarán al Código de Minería; la legislación de carácter orgánico constitucional, existente en la actualidad, referido a las minas se entenderá derogada. La concesión minera es un contrato de operación que otorga al concesionario la facultad de extraer el mineral perteneciente al Estado y por cuenta del Estado. Por dicha faena recibirá un pago, en el que se incluye la amortización de la maquinaria e implementos empleados y los gastos financieros y utilidades; el que será previamente acordado entre las partes, e involucra los costos de exploración, investigación, ensayos metalúrgicos, desarrollo y preparación de minas o de obras complementarias, siempre que tengan relación con las faenas en explotación.
El concesionario se obliga a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por el Código de Minería, y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción de contrato de concesión. Dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. La extinción de las concesiones es competencia del Presidente de la República mediante decreto supremo y consulta al Presidente de la Corte Suprema.
El Estado tiene el dominio sobre el mineral extraído y las reservas. En ningún caso el titular de la concesión podrá disponer de estas. Cualquier situación no reglada por la concesión en el Código de Minería se regirá por la institución del arrendamiento. El sistema de concesión tendrá dos modalidades opcionales que deberán ser acordadas por las partes. En una, el Estado podrá de manera absoluta disponer y comercializar el total de lo extraído. En otra, el Estado, en asociación con la empresa minera encargada de la extracción, podrá comercializar o canalizar la producción en la cadena global de valor de la industria. En el segundo caso las utilidades o pérdidas serán independientes de la contabilidad de la extracción por el particular. Las reglas de la concesión se aplicarán a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional. Sin embargo, la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por empresas del Estado, o por medio de contratos especiales de operación con este, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. La misma regla rige en el caso de exploración o explotación en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional. El Estado determinará los derechos de particulares y empresas a la explotación de las aguas marítimas y lacustres sin que ello involucre la propiedad de estas.
Principio 14 Ninguna persona, organismo u otra institución nacional o extranjera podrá intervenir en la administración del Área de Propiedad Social sino mediante un Decreto Supremo del Presidente de la República.
Leyes que consagran el Principio 14
El Presidente de la República dictará un contrato de asociación, definido en un Decreto Supremo el que será aprobado por la Contraloría General de la República. Toda forma de financiamiento de la administración de los servicios y funciones públicas deberá ser aprobada por el Estado. En actividades y servicios públicos existirá siempre un representante de los trabajadores en el Comité de Administración del organismo o empresa, cuyas funciones, financiamiento y prerrogativas serán determinados por ley.
Principio 15
El Estado asegurará la libertad de prensa y la libre expresión. La libertad de expresión y su ejercicio será un derecho inalienable de las personas y comunidades. Se consagrará la libre expresión desterrándose la censura oficial, directa o indirecta. Toda persona que se sienta afectada, tendrá el derecho a reivindicarse en los mismos términos que haya sido maltratada.
Leyes que consagran el Principio 15
Se regulará la propiedad de los medios de comunicación, prohibiendo que éstos sean controlados y se concentren en grupos corporativos que limiten la libertad de prensa y el pluralismo ideológico o religioso. Se defenderá la libertad responsable de Internet y las redes sociales.
15/11/2020
ENTENDER QUE LA NUEVA CONSTITUCIÓN ES UNA CONSTITUCIÓN DE PRINCIPIOS Y QUE LAS LEYES REALIZARÁN DICHOS PRINCIPIOS DONDE EL PUEBLO TENDRÁ SU ÚLTIMA PALABRA
ROUND 3. UNA CONSTITUCIÓN DE PRINCIPIOS CON LEYES DE QUÓRUM SIMPLE QUE LOS REALICEN
Ya lo dijimos en un artículo pasado (Round 2). Declarar que el quórum de 2/3 para lograr acuerdos en la Constituyente, no es un problema pues es parte “de una hoja en blanco” y que es el medio de llegar a grandes acuerdos sin dar “ventajas a ningún sector político en particular” es ignorar el problema de fondo.
262 profesores y profesoras de derecho y ciencia política aprobaron el Pacto por la Paz Social y la Nueva Constitución (18/11/2019) mediante dicha declaración desvalorizando con ello la revuelta del 18 de octubre.
Los profesores y profesoras en cuestión no vieron que la actual estructura de leyes políticas, laborales, económicas, sobre Bienes Públicos (educación, salud, vivienda social, salarios y pensiones dignas, propiedad y administración del agua), mercados financieros, leyes tributarias, seguridad pública….no resuelven los problemas locales, agudizados por las crisis internacionales, los desafíos regionales y de manera contundente la pandemia del Coronavirus.
La realidad del siglo XXI con la institucionalidad actual.
Principios Constitucionales y leyes que los realizan demuestra un desacuerdo fundamental de Esta es una realidad que se ha escapado a la clase política. En las actuales circunstancias resulta inimaginable que el inmovilismo de la clase política pueda prevalecer frente a la urgente tarea de refundar la República.
Dos temas fundamentales.
La revuelta del 18 de octubre implica la refundación de la República. Pienso que en la primera sesión de la Convención Constitucional deberá plantearse la necesidad de una Constitución de Principios que abran las puertas para leyes que en el curso de los años sean resueltas por una Asamblea Constituyente. La columna vertebral de esas leyes serán los Principios.
la Nueva Constitución. Basta con mencionar algunos Principios Constitucionales y ver su concordancia con las leyes que los realizan. No podemos soslayar la falta de un reglamento de sesiones.
En la primera sesión de la Convención deberá revocarse la regla de los 2/3. plantearse la inc si queremos un formato tradicional de instituciones o nos haremos cargo de Principios que serán realizables mediante leyes en ejercicio u otras por presentarse una vez la Constitución sea aprobada.
SEGUNDO BORRADOR DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Héctor Vega
Presentación. Los contenidos de una Nueva Constitución es una tarea colectiva que nace desde el seno mismo de la comunidad. El texto propositivo actual recoge múltiples trabajos que inicié hace algunos años atrás. Eso no era suficiente, pues el carácter colectivo de redactar una Nueva Constitución en esta etapa de la historia republicana, es parte de los acontecimientos que se sucedieron a partir de la revuelta del 18 de octubre de 2019 y que desde esa época, como un acto fundacional se realizan en las comunas.
Esos acontecimientos constituyen la crítica fundamental a 17 años de dictadura, 30 años de Concertación/Alianza, donde el fraude, la injusticia social y la corrupción de la clase política deslegitimaron el ejercicio del poder. Recordemos que ésta recibió de la ciudadanía un 2% de aprobación, la que pretende señalar el camino de los cambios al 98% de la ciudadanía. Peor todavía, mediante una reforma constitucional, eliminó a la ciudadanía independiente de la Convención constituyente.
Con todo ello, la clase política se ha puesto al margen de los principios fundamentales de la democracia. Más claro todavía. El régimen actual es ilegítimo. Carece de legitimidad para gobernar y por tanto en los 17 meses que le restan no le cabe sino declararse en gobierno de administración.
La clase política que validó en el Congreso la reforma constitucional es parte de la ilegitimidad del gobierno de manera que cualquier nuevo proyecto de ley, pienso especialmente aquellos que por años duermen en el Congreso (entre ellos, la reforma previsional) deben ser vistos por una Asamblea Constituyente nacida en un acto democrático que debe refrendarse por la ciudadanía en los próximos días.
Esto es posible mediante el mecanismo del sorteo. Los delegados constituyentes surgirán del sorteo de una muestra confeccionada del Padrón Electoral de todos aquellos que votaron por una Convención Constitucional. De esta manera aseguraremos la transición hacia un régimen republicano y democrático.
Tenemos serias dudas acerca de la participación de los independientes en el proceso constituyente que oficialmente se abre en Abril 25 de 2021. Esta es nuestra primera prioridad que se ve apoyada por el presente texto. A medida que se amplíen los debates continuaremos incorporando las nuevas propuestas en los Principios Constitucionales.
Pero, repetimos, nuestra prioridad es la participación de los independientes en la Convención Constitucional y en su defecto, para el caso que se cerraran todas las posibilidades de participación activar lo que llamamos el Plan B es decir, debatir el proceso constituyente a partir de las 346 comunas de Chile y producir finalmente un texto constitucional genuino de la ciudadanía.
Introducción. Una Constitución ya sea bajo la forma de Principios que fijan la base política y social de la Carta Fundamental, o bajo la forma tradicional de un texto que regula además procedimientos que rigen los órganos de la república, es una obra colectiva donde el Pueblo plasma en instituciones las reivindicaciones que definen el régimen político que las consagra.
Los Principios buscan sintetizar las reivindicaciones que levantó el Pueblo en la revuelta social de octubre 18 de 2019. Esto es apenas una imagen de un momento histórico que desde hace un año no cesa de manifestarse a lo largo y ancho del territorio de Chile. Muchas de las reivindicaciones sociales de ese momento se han enriquecido con la práctica social de hombres y mujeres que han representado ante las actuales autoridades del estado las propuestas que hoy se discuten en la calle.
La Comuna ha sido el lugar privilegiado del debate, bajo la forma de Cabildos y Asambleas territoriales, desde donde se discuten y se da forma a los textos del futuro. La representación y la participación directa de la ciudadanía es uno de los temas centrales, a los cuales se agregan los derechos a la educación, la salud, la vivienda, a una pensión digna, a la representación justa de todas las tendencias políticas, a empleos y remuneraciones dignas, a definir el papel del Estado en la economía y el término de la subsidiaridad que lo reduce, a recuperar nuestras riquezas básicas, a integrar nuestro territorio, a hacer habitable nuestras ciudades que se han convertido en ghettos al servicio de los especuladores de la construcción, los temas laborales, el fortalecimiento de la negociación colectiva y de los sindicatos, el fin del reemplazo en huelga, la cabida en las instituciones municipales de los movimientos sociales, a redefinir el papel de las organizaciones locales, a reencontrarnos con nuestros hermanos del exilio y pueblos originarios [mapuche, rapa nui, altiplánicos].
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En la Constitución de 1980 se introducen artículos de principio, base de la organización republicana y democrática que ya consagra la Constitución de 1925. No es una sorpresa que durante la dictadura cívico-militar se hiciera tabla rasa de declaraciones y preceptos democráticos y se incurriera en graves violaciones a los derechos humanos. Fue entonces una sorpresa para el Pueblo que en la llamada transición a la democracia se dictaran leyes orgánicas y decretos supremos en virtud de los cuales se anulan principios constitucionales establecidos en la Carta Fundamental. Es lo que hemos vivido estas últimas tres décadas. La revuelta social de octubre 18 de 2019 es un punto sin retorno pues plantea como tema central la amplia participación del Pueblo lo que reiteradamente hemos traducido como vía al plebiscito, la iniciativa popular de leyes y la revocación del mandato conferido por el Pueblo a sus representantes cuando estos han fallado en sus programas y propuestas. Instituciones todas que representan el ejercicio de la Soberanía Popular y que reconocen en su base y ejercicio la realidad pluriétnica y multicultural de Chile.
En los albores de la Patria Bernardo O’Higgins intenta reducir la realidad del mestizaje a una sola categoría englobante, en el llamado “decreto de la chilenidad” (3 de julio de 1818). A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, algunos intelectuales intentaron profundizar ese intento, creando una pseudo identidad blanca, contraria a la realidad histórica de pueblos originarios y aportes étnicos en el decurso de los siglos.
Conscientes de esta realidad exponemos a nuestros conciudadanos los principios que deben ser consagrados en nuestra Constitución a nivel político, social, económico e internacional. Es más, invitamos a la ciudadanía a debatir estas ideas centrales a la que debe someterse el conjunto de leyes y reglamentos de la república. Nada puede quedar exento de la deliberación de la ciudadanía en sus comunas por ello el proceso constitucional debe abrirse al debate que desde hace un año se desarrolla en las asambleas y cabildos territoriales.
En este debate somos todos. No hay exclusiones. Aquí presentamos un borrador ante las comunas y la Convención Constitucional. Entendemos que el debate republicano nos lleva más allá del proceso constitucional pues las leyes que vienen deben acatar la voluntad del Pueblo expresada en los principios del texto fundamental.
LOS PRINCIPIOS
Principio 1. Chile se reconoce como un Estado Plurinacional, intercultural, descentralizado en cuyo territorio nacional vive un conjunto de Pueblos. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran, solidaridad entre todas ellas, pluralismo económico, jurídico, lingüístico como garantía del reconocimiento y promoción de sus culturas y su aporte a la diversidad de la Nación.
Leyes que consagran el Principio 1
Como un reconocimiento de la plurinacionalidad se delimitará el territorio y niveles de autonomía para así incorporar de manera efectiva a nuestras comunidades ancestrales dentro del nuevo Estado. Todos los pueblos así referidos tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Estado desarrollará una política efectiva para recuperar las tierras usurpadas a los pueblos originarios y le serán devueltas con ajuste al Derecho Internacional. El Estado de Chile reunirá al conjunto de Pueblos Nacionales de manera que el País legal que quiere construirse deberá coincidir con la realidad de los derechos del País Real.
Principio 2. El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas para elegir sus autoridades, participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades.
Principio 3. La legislación garantizará a la población LGBT el matrimonio igualitario o la adopción homoparental, así como el apoyo en el estrés y salud de las minorías sexuales y de género.
Principio 4. La Soberanía reside en el Pueblo y su ejercicio se realiza a través del plebiscito, el referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales y la iniciativa popular de leyes. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana a saber la Libertad, la Solidaridad, la Igualdad, la Justicia Social, la Seguridad, la Propiedad y la resistencia a la opresión ejercida por un régimen dictatorial.
Leyes que consagran los Principios 2, 3. 4.
Ley mediante la cual se establece un número de firmas no inferior al 1% del electorado, los ciudadanos que eligieron al representante, podrán convocar a un Referéndum revocatorio. Con el mismo quórum, esta vez nacional, se reglamentará la Iniciativa popular de leyes. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorías. Mediante el plebiscito se resolverán los impases legislativos respecto de temas de interés nacional. El reemplazo de parlamentarios por cualquier causa se hará mediante una elección complementaria por lo que reste del período en el distrito electoral que corresponda.
Principio 5. Interpretación de la Ley. Cuando alguna disposición reglamentaria de la ley quebrantare la intención solidaria del legislador, acotada en la historia de la ley y manifestada como principio central de la institución que consagra, dicha intención se impondrá por sobre toda otra interpretación.
Leyes que consagran el Principio 5
Este principio se integrará al Título Preliminar del Código Civil, párrafo 4 sobre Interpretación de la ley.
Principio 6. Existirán 2 vías para la formación de leyes, aquellas queemanan del órgano legislativo por medio de un Congreso unicameral denominado Asamblea Nacional en que el asambleísta durará seis años en el cargo sin reelección inmediata. Habrá además el procedimiento de leyes promovidas por la ciudadanía según la ley de Iniciativa Popular de Leyes.
Leyes que consagran el Principio 6
Se integrará a la ley que regula el proceso formador de leyes que tendrá el carácter de Ley Orgánica Constitucional y que en la actualidad se encuentra en los Capítulos relativos a Materias de Ley y Formación de la Ley (artículos 63 a 75) de la Constitución de 2005.
Principio 7. El Estado preservará la ética en el ejercicio de la función pública sea que se desarrolle esta en entidades estatales, binacionales o descentralizadas. En el desarrollo de la función pública los sujetos que la desempeñen deberán actuar responsablemente y con idoneidad, protegiendo los bienes del Estado y formándose permanentemente para el mejor desempeño de sus tareas.
Leyes que consagran el Principio 7
El Estado deberá remunerar dignamente a quienes sirven la función pública cualquiera que fuere su grado o desempeño. La ley determinará quienes están obligados a efectuar declaración jurada de su patrimonio y situación financiera dentro de quince días de haber tomado posesión del cargo, debiendo ser renovadas anualmente. Esta declaración deberá ser presentada al cesar en el cargo desempeñado y en el mismo plazo mencionado anteriormente. Se incluirá en dicha declaración la situación patrimonial y financiera de su cónyuge o conviviente y los de sus hijos menores, dentro del territorio nacional y/o extranjero. Ningún funcionario público o de entidad semi-pública podrá recibir una remuneración superior a la del Presidente de la República.
Principio 8. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo, será la consagración de los Bienes Públicos, matriz perfectible y civilizatoria que tomará en cuenta la evolución de la sociedad. La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión, empleo y salarios dignos….
Leyes que consagran el Principio 8.
Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de los Bienes Públicos. La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua dulce, ríos, aguas marítimas, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas – que de manera exclusiva, irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. (Véase al final del texto *Nota referida a la propiedad de los ríos de Aysén y la urgente necesidad de refrendar en la Nueva Constitución la propiedad del Estado)
Principio 9. En la sociedad chilena se establecerá una economía social y solidaria que consagre los principios de la dignidad y sustentabilidad a escala humana.
Leyes que consagren el Principio 9
El estado garantizará el derecho de los ciudadanos a trabajos donde se consagre el principio de una vida digna, asimismo los derechos al empleo, a la vivienda, a regímenes de pensiones dignas, educación y salud públicas de calidad. Las leyes que regulen el ejercicio de estos derechos serán de quórum de mayoría simple.
Principio 10. Se establece como principio soberano de solidaridad e integración en Latinoamérica, el reconocimiento de las extra territorialidades en casos relativos a derechos humanos.
Leyes que consagren el Principio 10
Dicho Principio se refiere al Tratado de Costa Rica; la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad; el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. A lo cual se agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida humana en el planeta. Este principio estará desarrollado y reglamentado por leyes para cuya derogación, modificación o reemplazo se exigirá quórum simple.
Principio 11. El Estado garantizará y participará en el desarrollo armónico, sustentable, desconcentrado y descentralizado del territorio, con planificación participativa y un fortalecimiento de las regiones.
Leyes que consagran el Principio 11.
Las leyes determinarán los Ministerios u organismos especializados que deberán planificar las acciones desde el nivel central.
Principio 12. Se suprime el principio de subsidiaridad del Estado consagrado en el Art. 19 inciso 2° del numeral 21 de la CPE-1980. El principio así consagrado es incompatible con el nuevo sistema que reemplaza el fracasado sistema neoliberal actualmente vigente en Chile.
Leyes que consagran el Principio 12
Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria o Área de Propiedad Social (APS), la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda social, previsión social, empresas públicas [p. ej. Transporte, comunicaciones…]; Semi públicas o mixtas. Aranceles, tarifas, comisiones u otras formas de pago en cada una de las actividades mencionadas serán fijadas por el Estado. Corresponderá al sector privado el resto de las áreas de actividad.
Se dictarán leyes que regulen las áreas de la economía: área de propiedad social (APS) a saber recursos naturales (agua, cobre, litio…), mixta y privada. Los quórum necesarios para la aprobación de las leyes que den origen a las empresas del Estado así como de las empresas mixtas serán de mayoría simple.De esa misma manera se regularán las concesiones de infraestructura u otras que regulen la intervención del Estado en las áreas en cuestión.
Principio 13. Las concesiones se constituyen por resolución administrativa. No podrán ser arrendadas, ni transferidas.
Leyes que consagrarán el Principio 13
Su concesión no puede exceder el límite de 20 años desde el comienzo de su explotación, salvo que no cumplan con el contrato establecido, circunstancia que habilitará al Estado para declarar administrativamente el término de la concesión más las multas e indemnizaciones previstas en el contrato de concesión. Las normas de la concesión así como otras relacionadas con esta institución se incorporarán al Código de Minería; la legislación de carácter orgánico constitucional, existente en la actualidad, referido a las minas se entenderá derogada. La concesión minera es un contrato de operación que otorga al concesionario la facultad de extraer el mineral perteneciente al Estado y por cuenta del Estado. Por dicha faena recibirá un pago, en el que se incluye la amortización de la maquinaria e implementos empleados y los gastos financieros y utilidades; el que será previamente acordado entre las partes, e involucrará los costos de exploración, investigación, ensayos metalúrgicos, desarrollo y preparación de minas o de obras complementarias, siempre que tengan relación con las faenas en explotación.
El concesionario se obliga a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por el Código de Minería, y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción de contrato de concesión. Dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. La extinción de las concesiones es competencia del Presidente de la República mediante decreto supremo y consulta al Presidente de la Corte Suprema.
El Estado tiene el dominio sobre el mineral extraído y las reservas. En ningún caso el titular de la concesión podrá disponer de estas. Cualquier situación no reglada por la concesión en el Código de Minería se regirá por la institución del arrendamiento. El sistema de concesión tendrá dos modalidades opcionales que deberán ser acordadas por las partes. En una, el Estado podrá de manera absoluta disponer y comercializar el total de lo extraído. En otra, el Estado, en asociación con la empresa minera encargada de la extracción, podrá comercializar o canalizar la producción en la cadena global de valor de la industria. En el segundo caso las utilidades o pérdidas serán independientes de la contabilidad de la extracción por el particular. Las reglas de la concesión se aplicarán a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional. Sin embargo, la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por empresas del Estado, o por medio de contratos especiales de operación con este, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. La misma regla rige en el caso de exploración o explotación en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional. El Estado determinará los derechos de particulares y empresas a la explotación de las aguas marítimas y lacustres sin que ello involucre la propiedad de estas.
Principio 14 Ninguna persona, organismo u otra institución nacional o extranjera podrá intervenir en la administración del Área de Propiedad Social.
Leyes que consagran el Principio 14
El Presidente de la República dictará un contrato de asociación, definido en un Decreto Supremo el que será aprobado por la Contraloría General de la República. Toda forma de financiamiento de la administración de los servicios y funciones públicas deberá ser aprobada por el Estado. En actividades y servicios públicos existirá siempre un representante de los trabajadores en el Comité de Administración del organismo o empresa, cuyas funciones, financiamiento y prerrogativas serán determinados por ley.
Principio 15
El Estado asegurará la libertad de prensa y la libre expresión. La libertad de expresión y su ejercicio será un derecho inalienable de las personas y comunidades. Se consagrará la libre expresión desterrándose la censura oficial, directa o indirecta. Toda persona que se sienta afectada, tendrá el derecho a reivindicarse en los mismos términos que haya sido maltratada.
Leyes que consagran el Principio 15
Se regulará la propiedad de los medios de comunicación, prohibiendo que éstos sean controlados y se concentren en grupos corporativos que limiten la libertad de prensa y el pluralismo ideológico o religioso. Se defenderá la libertad responsable de Internet y las redes sociales.
NOTA referida al Principio 8
* En el Principio 8 señalamos el caso de un Bien Público cual es el agua dulce, ríos cuya propiedad pertenece al Estado de Chile. En este caso al igual que los yacimientos mineros dicha propiedad ha sido transferida a inversionistas privados. Esta situación represente una realidad que debe ser modificada por la Nueva Constitución. En este texto reproducimos impresiones de Juan Antonio Sacaluga (director de En Portada en 2007) sobre su reportaje de la explotación de los ríos de Aysén. Afirma: «El estado de Chile no es dueño de una sola gota de agua dulce de ese país”. La idea, expresa, era mostrar la polémica que se había creado en el país sobre la propiedad del agua potable y el plan del gobierno para la construcción de centrales hidroeléctricas en la Patagonia para evitar la dependencia energética de los países vecinos. Con la intención de viajar a la región de Aysén, lugar donde estaba previsto construir las centrales hidroeléctricas y poder grabar desde el aire los ríos Baker y Pascua y las zonas que quedarían inundadas por la construcción de las grandes presas, alquilamos una pequeña avioneta.
Uno de los recuerdos que jamás olvidaré, aparte del agitado vuelo, será el color verde esmeralda del agua de ríos y lagos patagónicos. Daba la sensación de estar sobrevolando un arrecife marino. Nunca antes ningún miembro del equipo habíamos observado algo así. Una vez en tierra, la indignación de la gente se palpaba constantemente. Numerosas personas se acercaban a nosotros para informarnos sobre el tremendo daño que supondría para este paraíso natural la ejecución del proyecto. Desde la Región de Aysén, viajamos hacia el norte de Chile, a la región de Los Lagos, donde conocimos a Mauricio Fierro, un ecologista que a través de su pequeña emisora de radio informa a los ciudadanos sobre los fines y actividades de la campaña “Patagonia sin represas”. Más allá de las anécdotas del rodaje, están los datos sobre el impacto que un proyecto de estas características puede acarrear. Su puesta en marcha supondrá la intervención en seis comunidades mapuche y, tanto el emplazamiento de las centrales hidroeléctricas como los recorridos necesarios para transportar los materiales para su construcción, tendrán un enorme impacto ambiental. El proyecto afectará a seis Parques Nacionales, once Reservas Nacionales, 26 sitios prioritarios de conservación, 16 humedales y 32 áreas protegidas.
En el cuadro más abajo se señalan los ríos afectados y el propietario respectivo:
RÍOS DE LA PATAGONIA CHILENA
RÍOS | PROPIETARIO |
Cuervo | Xstrata (Suiza) |
Bravo | AES GENER (EE.UU) |
Palena | AES GENER (EE.UU) |
Baker | ENDESA/COLBÚN |
Blanco | AES GENER (EE.UU) |
Chacabuco | AES GENER (EE.UU) |
Pascua | AES GENER (EE.UU) |
Figueroa | ENDESA (España)/ AES (EE.UU) |
Manso | ENDESA (España)/ AES (EE.UU) |
Puelo | ENDESA (España)/ AES (EE.UU) |
Cisnes | AES GENER (EE.UU) |
Futaleufú | ENDESA (España) |
FUENTES: —http://www.patagoniasinrepresas.cl/final/contenido.php?seccion=problema_rios
–https://www.rtve.es/television/20110601/portada-chile-rios-vida-rios-vendidos/436161.shtml
–Consejo de defensa de la Patagonia