LOS TRES ROUNDS DE LA POLÍTICA. ROUND 2: LA TRAMPA DE LOS 2/3. Héctor Vega

Desde las primeras sesiones de la Convención Constitucional (abril 2021) es imprescindible entender que entramos en terreno minado. La ley 21200 modificó el Capítulo XV de la Reforma de la Constitución por el Capítulo de “Reforma de la constitución y del procedimiento para elaborar una nueva constitución de la república”. El procedimiento busca anular el ejercicio soberano de los convencionales constituyentes por el período de al menos un año de labores.

La Ley 21200 anula cualquiera influencia de la Convención en las instituciones de la República lo que trae como primera consecuencia que se mantiene la función legislativa del Congreso que, fuera de los recintos de la Convención, legisla en base a Principios Constitucionales que ya no serán válidos en el curso de la Convención.

Indefectiblemente se producirá un conflicto permanente cuando las leyes regulatorias actuales se pongan en conflicto con los nuevos Principios Constitucionales.

La Constitución consagra los Principios, las leyes los realizan. En la realidad del siglo XXI, Constitución y leyes de siglos pasados, son parte de una sola identidad que responde a situaciones sociales y políticas irreconciliables con el presente.

Por esto la primera tarea de la Convención es entender las restricciones que impuso la clase política en la Ley 21200 para enseguida, en la primera sesión de la Constituyente declararla en contradicción con los principios que animan su funcionamiento; aprobar un reglamento y abordar como primera tarea legislativa la enunciación de los Principios Constitucionales que regirán la actividad legislativa de las instituciones de la República.

Vamos a las 3 limitantes centrales de la Convención.

1.  El nuevo Capítulo XV de Reforma de la Constitución es ahora de “Reforma de la constitución y del procedimiento para elaborar una nueva constitución de la república”, señala que debe respetarse el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Nótese que lo que se declara vigente en toda circunstancia y sin mayor análisis es el carácter democrático de la república.

Sin embargo, la revuelta del 18 de octubre y las manifestaciones ciudadanas durante más de un año han dicho fuerte y claro que la República ha fallado en la actualización y realización de los Bienes Públicos esto es, el sistema de educación pública, la salud pública y su contradicción con las Isapres, la vivienda social, y las pensiones en manos de las AFP, los impuestos, las concesiones mineras, el negocio de las concesiones ruteras… Es decir, la República no solo no es democrática sino que ha atentado impunemente contra los intereses de la ciudadanía y sustituido el mercado al bien público.

La unidad de la clase política es sorprendentemente eficaz, lo prueba la resolución en el año 2002 de 47 parlamentarios contra el modelo neoliberal, enseguida las acusaciones del diputado Sergio Aguiló en la misma línea sobre lo que llamaba las dos derechas, la oficial y la Concertación a la cual él pertenecía (18/04/2002). La declaración de los 47 quedó en nada. Meses más tarde, llamado al orden por la directiva del PS, el diputado Aguiló reculaba de sus acusaciones. Ninguna de las iniciativas prosperó revelando que la clase política, sea de izquierda, centro o derecha defiende intereses corporativos por sobre cualquiera convicción ideológica.

2.  No se puede ser democrático cuando se anula la vigencia de las mayorías y se potencia el voto de minoría, 1/3 más uno, que paraliza el acuerdo de la mayoría si esta no logra reunir los 2/3. Un mes después del 18 de octubre, 262 profesores y profesoras de derecho y ciencia política (18/11/2019) se felicitaba en un documento que veía el acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución como “un acuerdo que nos permite liberarnos de la Constitución de 1980.” Pues, según ellos el trabajo de la Constituyente sería a partir “de una hoja en blanco” lo que no daría “ventajas a ningún sector político en particular”. Argumentan que pese a la exigencia de los 2/3 para llegar a un acuerdo en los preceptos de la nueva Constitución la impasse se zanjará pues “todo aquello sobre lo que no haya acuerdo, quedará fuera de la Constitución, entregado a la política democrática en la que gobiernan las mayorías democráticas que ahora podrán expresar la voluntad de la ciudadanía libre de los impedimentos que imponía la Constitución de 1980”.

Es sorprendente que el documento por la Paz social y la Nueva Constitución haya borrado 46 años de abusos, injusticias, entrega a las transnacionales los recursos mineros, la energía, el agua, los medios de comunicación, en fin la pesca a 7 familias, salarios y pensiones indignas….y desconozca de plano la imposibilidad de la representación del Pueblo en los escaños de la Convención Constitucional.

En definitiva la regla de los 2/3 consagra el inmovilismo de negociaciones ya conocidas en el pasado y que finalmente impone el gatopardismo donde todo cambia de lugar para que finalmente nada cambie.

La recomendación contra los cambios es clara cuando la Ley 21200 establece que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas y se aclara, contra cualquiera veleidad de los constituyentes, que mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, la Constitución de 1980 seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

3.   Se excluye a la Convención de las facultades inherentes a la soberanía, limitando en consecuencia sus atribuciones a una entidad jurídica o moral englobante llamada Nación. La soberanía popular reconocida en el mismo artículo 5° que se invoca, al expresar que “se realiza por el pueblo”, es negada a una Convención mutilada de iniciativas y derechos.

Conclusión

La lucha por el poder tiene un carácter muy destructivo. En este caso, predomina un espíritu conquistador sin ideales donde la sospecha de una eventual pérdida de control alienta el autoritarismo.

Presentar la fórmula de los 2/3 como la garantía absoluta de una negociación sana es institucionalizar el ejercicio de la práctica de la violencia en que la minoría impone sus reglas, así como en los tiempos que sucedieron a la dictadura cívico-militar donde se predicaba al Pueblo el olvido de los excesos y el premio a quienes adoptaran la regla del dinero en las prácticas del mercado libre.

Nada hemos aprendido.

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